jueves, 23 de abril de 2009

INCAPACITADAD O INCOMPETENCIA RURAL

Por: Edwar Paitan
Todo Ing. Profesional sabe que para titular predios pequeños, se debe de trabajar en ORTOFOTOS a escala 1/2500, para área pequeñas, y también sabe que debe de ir a FOTO LINDERAR, MAS NO REALIZAR EL TRABAJO EN GABINETE, en foto original.

Error, que hoy en día la Institución no quiere asumir después de su fusión del Pett y Cofopri asumiendo el activo y pasivo, al parecer se estaría negando a realizar la respectiva rectificación, con dilatar el tiempo o la escusa de que falta personal, si cuando hubo suficiente personal no lo quisieron hacer debido a que algunos Ing. se creen abogados, actualmente los expedientes presentados se encuentra en UCA y el otro lo tiene el In Donaire.

Todo abogado sabe perfectamente que los errores administrativos, se resuelven administrativamente, y son retroactivos, así lo señala la, Ley N° 27444, TITULO III, DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA, CAPITULO I - REVISIÓN DE OFICIO, Artículo 201º, Inc. 1 RECTIFICACIÓN de ERRORES, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con EFECTO RETROACTIVO, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.

Para que se haga efectividad la respectiva rectificación de área se debe dar cumplimiento a la Ley 27161 SUBCAPÍTULO SUB CAPÍTULO III Art. 37° Determinación, conversión o rectificación de áreas de los predios rurales inscritos. “De manera excepcional y mientras dure el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad rural y levantamiento catastral que se encuentran a cargo del PETT. Esta entidad puede de igualmente DISPONER DE OFICIO o a petición de parte la determinación, conversión o rectificación de área y linderos de medidas perimétricas de los predios rurales en los casos en que no consten en el titulo del inmueble inscrito dichos datos o exista discrepancia entre los datos consignados en el titulo inscrito y aquellos que resulten del levantamiento catastral a cargo del PETT”.

Así como el Artículo 39° Sustento técnico de la determinación, conversión o rectificación de áreas de los predios rurales. ”Para la determinación, conversión o rectificación de áreas, se ajuntan a los títulos O FORMULARIOS REGISTRALES DE LA POSESIÓN, los certificados catastrales O DOCUMENTOS TÉCNICOS QUE LAS SUSTENTEN, debidamente visados por el PETT. EL REGISTRADOR PÚBLICO PROCEDE A LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE POR EL SOLO MERITO DE LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS”.

Artículo 924.- Ejercicio abusivo del derecho de propiedad, “aquél que sufre o está amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados”. ¿….?

Ley 27161, SUBCAPÍTULO SUB CAPÍTULO III Art. 37° Determinación, conversión o rectificación de áreas de los predios rurales inscritos, así como el Art. 38° Anotación preventiva de la determinación, conversión o rectificación de área, y el Art 39 en todo su extremo.

Algo tan sencillo, que la oficina rural de Cofopri no puede resolver