miércoles, 18 de junio de 2008
Alerta Perú (HUARAZ)
SALA PENAL ABSUELVE A PRESUNTO AUTOR MATERIAL DE ASESINATO DE PERIODISTA ANTONIO DE LA TORRE La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Áncash, absolvió el viernes 13 de junio a Moisés David Julca Orillo, en el proceso penal que se le sigue por el presunto asesinato del periodista Antonio De La Torre Echeandía.La Sala que estuvo presidida por la Dra. Betty Tinoco y conformada por los magistrados Carlos Maya y Edgardo Ames, dispuso la inmediata libertad de Julca. Por su parte, el Fiscal Superior, Zadi Anaya Castro, quien había solicitado una pena de veinte años de cárcel para el procesado, apeló la sentencia y el caso será ahora resuelto por la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados argumentaron en su sentencia que ya en el 2006 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema se había pronunciado sobre el caso y había absuelto al ex alcalde Amaro León, luego de que sus principales acusadores se retractaran en sus versiones de que él era el autor intelectual del asesinato, resolviendo lo mismo con respecto a la participación de Julca. La Sala en ese momento suspendió la sentencia contra Julca Orillo, pues este se encontraba prófugo. De la Torre, quien laboraba en el informativo “El Equipo de la Noticia”, de radio Órbita de Yungay, fue asesinado el 14 de febrero del 2004.
Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.Para mayor información contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista; Zuliana Lainez y Carlos Juárez Córdova. Jirón Huancavelica 320
Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.Para mayor información contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista; Zuliana Lainez y Carlos Juárez Córdova. Jirón Huancavelica 320
viernes, 13 de junio de 2008
REFORMA CONSTITUCIONAL: CADA VEZ MAS LEJOS DE LA CERIAJUS
Nº 307, 24 de mayo del 2007
Alfredo Villavicencio RíosCésar Bazán Seminario
En el tema de la reforma constitucional, la Comisión Especial de la Reforma Integral del Sistema de Justicia (CERIAJUS) realizó una propuesta sumamente consolidada, que ha sido considerada el norte al que deben apuntar nuestros esfuerzos de cambio. Con este punto claro, la Comisión de Constitución y Reglamento retomó el debate a nivel congresal y, en sesiones conjuntas con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, trabajó arduamente por consensuar un texto de predictamen que fue aprobado el miércoles 23 de mayo pasado.
Tras la lectura del texto del predictamen aprobado, advertimos que éste se aleja considerablemente de la propuesta de reforma constitucional planteada por la CERIAJUS, a tal punto que puede afirmarse que se carece de vinculación alguna con lo presentado en el Plan Nacional aprobado por esta Comisión.
Estamos ante una propuesta de reforma constitucional sumamente disminuida, ya que sólo se abordan dos de los temas propuestos por la CERIAJUS. En este punto es de resaltar que no se tratan temas vinculados a Justicia Militar, Ministerio Público, acceso a la justicia y debido proceso, Academia de la Magistratura, Tribunal Constitucional, entre otros.
Apreciaciones puntuales sobre el predictamen aprobado
A) Corte Suprema
1. El predictamen aprobado mantiene un modelo de Corte Suprema que ha fracasado. Este modelo reúne en la Corte Suprema funciones de gobierno y jurisdiccionales, considerando a la reunión de vocales supremos como el máximo órgano de deliberación.
Los hechos han demostrado a lo largo de muchas décadas que la Corte Suprema, debido a los diversos problemas que enfrenta, no puede realizar adecuadamente ni funciones jurisdiccionales ni de gobierno. Teniendo en cuenta esto, CERIAJUS recomendó separar ambas competencias, dejando en manos de la Corte Suprema, la titánica labor de resolver procesos jurisdiccionales actuando como casación; y crear el Consejo de Gobierno del Poder Judicial, para encargarle el gobierno de la institución.
Esta propuesta de la CERIAJUS -que permitía una mayor eficiencia en las funciones jurisdiccionales y de gobierno del Poder Judicial- ha sido desatendida en el texto del predictamen aprobado.
2. El texto del predictamen aprobado estipula como competencias de la Corte Suprema: i) actuar como Corte de casación, con la facultad de elegir los casos que analizará; ii) establecer precedentes vinculantes; y, iii) demás casos previstos por la Constitución.
Desde luego, es positivo que se señale que la Corte Suprema actuará como Corte de casación. Ello significa que no revisará casos como primera (o segunda) instancia, salvo en los previstos constitucionalmente (juzgamiento de altos funcionarios). Con ello se contribuye considerablemente a descargar a la Corte Suprema de una serie de procesos, a fin de que pueda avocarse mejor a las ya difíciles labores de resolver casos y fijar precedentes vinculantes.
Por otra parte, el mismo inciso 1 del artículo 141 del predictamen aprobado por las comisiones, señala que la Corte Suprema podrá escoger discrecionalmente los procesos, que resolverá en casación. Este artículo resulta sumamente escueto, y abre la posibilidad a que la Corte Suprema ejerza arbitrariamente su poder de selección, atrayendo a su competencia casos que carezcan de la relevancia correspondiente.
A fin de corregir este artículo se tiene que señalar algunos de los criterios a los que deberá someterse la Corte Suprema para ejercer razonablemente su poder de selección. Estos criterios pueden ser fraseados de la siguiente manera: actuar como Corte de casación, "conociendo las causas que se sustenten en la existencia de resoluciones contradictorias entre las Salas Superiores, y aquellas que tengan gran relevancia jurídica, económica o social, cuya elección se justifique de acuerdo a los criterios que señale la ley de la materia".
B) Consejo Nacional de la Magistratura
1. El texto aprobado señala positivamente que la Academia de la Magistratura (AMAG) formará parte del Consejo Nacional de la Magistratura, es decir, la separa del Poder Judicial, presumiblemente "con el fin de que deje de ser un órgano más de esta institución, ya que sus funciones no se identifican con las que cumplen los tribunales ordinarios. Además, se le otorgan algunos niveles de autonomía, aunque se considera indispensable su adscripción al CNM, ya que sus funciones se relacionan íntimamente, e incluso, en ciertas etapas, se vuelven interdependientes"[1].
2. En cuanto a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, el texto aprobado recoge dos propuestas importantes, que significan un avance en cuanto a la institucionalización de una carrera judicial. En primer lugar, la incorporación de la evaluación de desempeño, a la par de la eliminación de las ratificaciones judiciales y fiscales; y, en segundo lugar, el encargo de la totalidad del control disciplinario para magistrados supremos.
En el primer punto, la eliminación de las ratificaciones resulta positiva, teniendo en cuenta que se está superando este embrionario mecanismo por uno mucho más pertinente: la evaluación de desempeño. Además, esto va de la mano con la ley de carrera judicial que, a pesar de haberse debatido arduamente, está actualmente en ciernes.
En el segundo punto, el control disciplinario de los vocales y fiscales supremos a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura implica también un paso importante, habida cuenta de las tradicionales trabas para sancionar a magistrados de este nivel, por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema.
3. Por último, el texto aprobado plantea modificaciones preocupantes en la composición del CNM. Así, si bien podría explicarse porque la representación de la Corte Suprema se duplica, elevándose el número a dos, no sucede lo mismo cuando se ve que los representantes elegidos por las universidades pasan a cuatro. Anteriormente, los rectores universitarios elegían a dos consejeros, y todas las propuestas en debate habían sustituido a estos representantes por dos profesores principales, elegidos por los decanos de universidades públicas o privadas, que tuvieran al menos 30 años de antigüedad. No se encuentra justificación a tal ampliación, más aún cuando uno de los problemas centrales giraba alrededor del sistema de designación (que ahora brilla por su ausencia) sobre todo en el campo de las universidades con capacidad de determinación, que ahora pasan a ser todas las existentes, factor que llevará a que las nuevas universidades (la mayoría de ellas de muy dudosa calidad) tengan en sus manos la designación de cuatro consejeros.
Si a ello le agregamos el recorte a uno de los elegidos por los decanos de los colegios de profesionales no abogados, tenemos una composición que carece de fundamento.
A estas alturas del debate, estamos ante una propuesta que ya nada tiene de CERIAJUS, en la que resulta muy difícil desentrañar las razones para explicar, por ejemplo, las duplicaciones y divisiones ubicadas en el texto del predictamen aprobado, la eliminación de restricciones que intentaban garantizar una mejor elección, etc. En tal sentido, vale la pena volver a mirar el planteamiento de CERIAJUS al respecto, que proponía una integración en los siguientes términos:
1. Un miembro elegido por los Jueces Supremos;
2. Un miembro elegido por los Fiscales Supremos;
3. Un miembro elegido por y entre los integrantes del Colegio de Abogados de Lima;
4. Un miembro elegido por y entre los integrantes de los restantes Colegio de Abogados del país;
5. Un miembro elegido por y entre los integrantes de los otros Colegios de Profesionales del país;
6. Un miembro elegido entre todos los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades públicas del país. Sólo participarán en la votación las facultades que, a esa fecha, tengan por lo menos treinta años de funcionamiento;
7. Un miembro elegido entre todos los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades privadas del país. Sólo participarán en la votación las facultades que, a esa fecha, tengan por lo menos treinta años de funcionamiento;
8. Un miembro representante del sector empresarial del país elegido por las dos instituciones más representativas del sector; y,
9. Un miembro representante del sector laboral del país elegido por las dos instituciones más representativas del sector.
[1]JUSTICIA VIVA, Reforma constitucional en materia de justicia: una propuesta de regulación desde la sociedad civil, Lima: Justicia Viva, 2006, p. 25.
Alfredo Villavicencio RíosCésar Bazán Seminario
En el tema de la reforma constitucional, la Comisión Especial de la Reforma Integral del Sistema de Justicia (CERIAJUS) realizó una propuesta sumamente consolidada, que ha sido considerada el norte al que deben apuntar nuestros esfuerzos de cambio. Con este punto claro, la Comisión de Constitución y Reglamento retomó el debate a nivel congresal y, en sesiones conjuntas con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, trabajó arduamente por consensuar un texto de predictamen que fue aprobado el miércoles 23 de mayo pasado.
Tras la lectura del texto del predictamen aprobado, advertimos que éste se aleja considerablemente de la propuesta de reforma constitucional planteada por la CERIAJUS, a tal punto que puede afirmarse que se carece de vinculación alguna con lo presentado en el Plan Nacional aprobado por esta Comisión.
Estamos ante una propuesta de reforma constitucional sumamente disminuida, ya que sólo se abordan dos de los temas propuestos por la CERIAJUS. En este punto es de resaltar que no se tratan temas vinculados a Justicia Militar, Ministerio Público, acceso a la justicia y debido proceso, Academia de la Magistratura, Tribunal Constitucional, entre otros.
Apreciaciones puntuales sobre el predictamen aprobado
A) Corte Suprema
1. El predictamen aprobado mantiene un modelo de Corte Suprema que ha fracasado. Este modelo reúne en la Corte Suprema funciones de gobierno y jurisdiccionales, considerando a la reunión de vocales supremos como el máximo órgano de deliberación.
Los hechos han demostrado a lo largo de muchas décadas que la Corte Suprema, debido a los diversos problemas que enfrenta, no puede realizar adecuadamente ni funciones jurisdiccionales ni de gobierno. Teniendo en cuenta esto, CERIAJUS recomendó separar ambas competencias, dejando en manos de la Corte Suprema, la titánica labor de resolver procesos jurisdiccionales actuando como casación; y crear el Consejo de Gobierno del Poder Judicial, para encargarle el gobierno de la institución.
Esta propuesta de la CERIAJUS -que permitía una mayor eficiencia en las funciones jurisdiccionales y de gobierno del Poder Judicial- ha sido desatendida en el texto del predictamen aprobado.
2. El texto del predictamen aprobado estipula como competencias de la Corte Suprema: i) actuar como Corte de casación, con la facultad de elegir los casos que analizará; ii) establecer precedentes vinculantes; y, iii) demás casos previstos por la Constitución.
Desde luego, es positivo que se señale que la Corte Suprema actuará como Corte de casación. Ello significa que no revisará casos como primera (o segunda) instancia, salvo en los previstos constitucionalmente (juzgamiento de altos funcionarios). Con ello se contribuye considerablemente a descargar a la Corte Suprema de una serie de procesos, a fin de que pueda avocarse mejor a las ya difíciles labores de resolver casos y fijar precedentes vinculantes.
Por otra parte, el mismo inciso 1 del artículo 141 del predictamen aprobado por las comisiones, señala que la Corte Suprema podrá escoger discrecionalmente los procesos, que resolverá en casación. Este artículo resulta sumamente escueto, y abre la posibilidad a que la Corte Suprema ejerza arbitrariamente su poder de selección, atrayendo a su competencia casos que carezcan de la relevancia correspondiente.
A fin de corregir este artículo se tiene que señalar algunos de los criterios a los que deberá someterse la Corte Suprema para ejercer razonablemente su poder de selección. Estos criterios pueden ser fraseados de la siguiente manera: actuar como Corte de casación, "conociendo las causas que se sustenten en la existencia de resoluciones contradictorias entre las Salas Superiores, y aquellas que tengan gran relevancia jurídica, económica o social, cuya elección se justifique de acuerdo a los criterios que señale la ley de la materia".
B) Consejo Nacional de la Magistratura
1. El texto aprobado señala positivamente que la Academia de la Magistratura (AMAG) formará parte del Consejo Nacional de la Magistratura, es decir, la separa del Poder Judicial, presumiblemente "con el fin de que deje de ser un órgano más de esta institución, ya que sus funciones no se identifican con las que cumplen los tribunales ordinarios. Además, se le otorgan algunos niveles de autonomía, aunque se considera indispensable su adscripción al CNM, ya que sus funciones se relacionan íntimamente, e incluso, en ciertas etapas, se vuelven interdependientes"[1].
2. En cuanto a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, el texto aprobado recoge dos propuestas importantes, que significan un avance en cuanto a la institucionalización de una carrera judicial. En primer lugar, la incorporación de la evaluación de desempeño, a la par de la eliminación de las ratificaciones judiciales y fiscales; y, en segundo lugar, el encargo de la totalidad del control disciplinario para magistrados supremos.
En el primer punto, la eliminación de las ratificaciones resulta positiva, teniendo en cuenta que se está superando este embrionario mecanismo por uno mucho más pertinente: la evaluación de desempeño. Además, esto va de la mano con la ley de carrera judicial que, a pesar de haberse debatido arduamente, está actualmente en ciernes.
En el segundo punto, el control disciplinario de los vocales y fiscales supremos a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura implica también un paso importante, habida cuenta de las tradicionales trabas para sancionar a magistrados de este nivel, por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema.
3. Por último, el texto aprobado plantea modificaciones preocupantes en la composición del CNM. Así, si bien podría explicarse porque la representación de la Corte Suprema se duplica, elevándose el número a dos, no sucede lo mismo cuando se ve que los representantes elegidos por las universidades pasan a cuatro. Anteriormente, los rectores universitarios elegían a dos consejeros, y todas las propuestas en debate habían sustituido a estos representantes por dos profesores principales, elegidos por los decanos de universidades públicas o privadas, que tuvieran al menos 30 años de antigüedad. No se encuentra justificación a tal ampliación, más aún cuando uno de los problemas centrales giraba alrededor del sistema de designación (que ahora brilla por su ausencia) sobre todo en el campo de las universidades con capacidad de determinación, que ahora pasan a ser todas las existentes, factor que llevará a que las nuevas universidades (la mayoría de ellas de muy dudosa calidad) tengan en sus manos la designación de cuatro consejeros.
Si a ello le agregamos el recorte a uno de los elegidos por los decanos de los colegios de profesionales no abogados, tenemos una composición que carece de fundamento.
A estas alturas del debate, estamos ante una propuesta que ya nada tiene de CERIAJUS, en la que resulta muy difícil desentrañar las razones para explicar, por ejemplo, las duplicaciones y divisiones ubicadas en el texto del predictamen aprobado, la eliminación de restricciones que intentaban garantizar una mejor elección, etc. En tal sentido, vale la pena volver a mirar el planteamiento de CERIAJUS al respecto, que proponía una integración en los siguientes términos:
1. Un miembro elegido por los Jueces Supremos;
2. Un miembro elegido por los Fiscales Supremos;
3. Un miembro elegido por y entre los integrantes del Colegio de Abogados de Lima;
4. Un miembro elegido por y entre los integrantes de los restantes Colegio de Abogados del país;
5. Un miembro elegido por y entre los integrantes de los otros Colegios de Profesionales del país;
6. Un miembro elegido entre todos los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades públicas del país. Sólo participarán en la votación las facultades que, a esa fecha, tengan por lo menos treinta años de funcionamiento;
7. Un miembro elegido entre todos los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades privadas del país. Sólo participarán en la votación las facultades que, a esa fecha, tengan por lo menos treinta años de funcionamiento;
8. Un miembro representante del sector empresarial del país elegido por las dos instituciones más representativas del sector; y,
9. Un miembro representante del sector laboral del país elegido por las dos instituciones más representativas del sector.
[1]JUSTICIA VIVA, Reforma constitucional en materia de justicia: una propuesta de regulación desde la sociedad civil, Lima: Justicia Viva, 2006, p. 25.
Alerta Perú (LIMA-AYACUCHO)
CORTE SUPREMA SEÑALÓ FECHA DE VISTA DE LA CAUSA EN EL CASO DEL ASESINATO DEL PERIODISTA HUGO BUSTÍOS
La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, señaló como fecha para la vista de la causa en el caso del periodista Hugo Bustíos Saavedra, el jueves 29 de mayo a las 8:30 horas, en las instalaciones de dicha sede judicial.
Gustavo Campos, abogado de los familiares de Hugo Bustíos, señaló que en su informe oral ratificará su pedido de nulidad en el extremo de la reparación civil. Resaltó que es necesario que se confirme la sentencia condenatoria, porque constituye un paso importante en la lucha contra la impunidad, pero además se sustentará la solicitud de incremento del monto de la reparación civil por no estar acorde con el daño causado.
Cabe recordar que la fiscal adjunta de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Bersabeth Felícitas Revilla Corrales, ratificó la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional del 2 de octubre del 2007, y que condenó a Víctor Fernando La Vera Hernández y Amador Armando Vidal Sanbento a 17 y 15 años de pena privativa de libertad, respectivamente, en el extremo que declara infundada la Excepción de Cosa Juzgada y condena a La Vera Hernández y Vidal Sanbento como coautores de delito contra la vida, el cuerpo y la salud y asesinato en agravio de Hugo Bustíos Saavedra y por tentativa de asesinato en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce.Asimismo, el dictamen señaló respecto al monto fijado por concepto de Reparación Civil que el daño ocasionado a los familiares, obliga a que la reparación civil sea incrementada a sumas mayores que las fijadas en la sentencia, por lo que fue de opinión de la fiscal, haber nulidad en el extremo que fija cuarenta mil nuevos soles y reformándola propuso que se fije en cien mil nuevos soles para los herederos legales de Hugo Bustíos Saavedra por concepto de reparación civil.
La muerte del periodista, corresponsal de la revista Caretas, ocurrió el 24 de noviembre de 1988, cuando recababa información sobre un atentado terrorista cometido en Huanta. Bustíos fue acribillado y su cuerpo dinamitado. En el atentado, resultó herido su colega Eduardo Yeny Rojas Arce.
Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Para mayor información contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista; Zuliana Lainez y Carlos Juárez Córdova. Jirón Huancavelica 320, oficina 504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687. Fax (51 1) 4278493. Web: www.anp.org.pe; E-mail: anp@amauta.rcp.net.pe
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La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, señaló como fecha para la vista de la causa en el caso del periodista Hugo Bustíos Saavedra, el jueves 29 de mayo a las 8:30 horas, en las instalaciones de dicha sede judicial.
Gustavo Campos, abogado de los familiares de Hugo Bustíos, señaló que en su informe oral ratificará su pedido de nulidad en el extremo de la reparación civil. Resaltó que es necesario que se confirme la sentencia condenatoria, porque constituye un paso importante en la lucha contra la impunidad, pero además se sustentará la solicitud de incremento del monto de la reparación civil por no estar acorde con el daño causado.
Cabe recordar que la fiscal adjunta de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Bersabeth Felícitas Revilla Corrales, ratificó la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional del 2 de octubre del 2007, y que condenó a Víctor Fernando La Vera Hernández y Amador Armando Vidal Sanbento a 17 y 15 años de pena privativa de libertad, respectivamente, en el extremo que declara infundada la Excepción de Cosa Juzgada y condena a La Vera Hernández y Vidal Sanbento como coautores de delito contra la vida, el cuerpo y la salud y asesinato en agravio de Hugo Bustíos Saavedra y por tentativa de asesinato en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce.Asimismo, el dictamen señaló respecto al monto fijado por concepto de Reparación Civil que el daño ocasionado a los familiares, obliga a que la reparación civil sea incrementada a sumas mayores que las fijadas en la sentencia, por lo que fue de opinión de la fiscal, haber nulidad en el extremo que fija cuarenta mil nuevos soles y reformándola propuso que se fije en cien mil nuevos soles para los herederos legales de Hugo Bustíos Saavedra por concepto de reparación civil.
La muerte del periodista, corresponsal de la revista Caretas, ocurrió el 24 de noviembre de 1988, cuando recababa información sobre un atentado terrorista cometido en Huanta. Bustíos fue acribillado y su cuerpo dinamitado. En el atentado, resultó herido su colega Eduardo Yeny Rojas Arce.
Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Para mayor información contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista; Zuliana Lainez y Carlos Juárez Córdova. Jirón Huancavelica 320, oficina 504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687. Fax (51 1) 4278493. Web: www.anp.org.pe; E-mail: anp@amauta.rcp.net.pe
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ALERTA PERIODISTA
NICARAGUADIRIGENTE POLÍTICOS AGREDEN
A PERIODISTAS DE CANAL DE TELEVISIÓN
Un equipo periodístico del noticiero Multinoticias, de canal 4 de televisión, acusó ante la Fiscalía General de la República a los dirigentes políticos Edmundo Jarquín, Víctor Hugo Tinoco, Hugo Torres y a la junta directiva del Movimiento Renovador Sandinista (MRS), por los delitos de lesiones y daños a la propiedad.La denuncia fue interpuesta por los periodistas José Miguel Fonseca, Geovanni Loáisiga y los camarógrafos Charlie García y Freddy Gadea, quienes indicaron que un grupo de simpatizantes del MRS molestos por la decisión del Consejo Supremo Electoral (CSE) de cancelar la personalidad jurídica de esa agrupación política y del Partido Conservador (PC), voltearon y dañaron el vehículo en que se transportaban.De acuerdo a los demandantes, el hecho ocurrió en las inmediaciones del edificio del CSE cuando llegaron al lugar para conocer la versión del MRS.“Luego de conocer la decisión del Consejo Supremo Electoral, fuimos como periodistas, como medio de comunicación, que nos interesa informar, fuimos a buscar la reacción del MRS y del Partido Conservador”, aseguró el periodista Geovanni Loáisiga.
PARAGUAYDENUNCIAN TRABAS A LABOR
INFORMATIVA DE PERIODISTAS EN MUNICIPIO
El secretario general del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), filial Alto Paraná, Ariel Acosta, denunció la existencia de supuestas trabas para la labor de los periodistas en la Municipalidad de Ciudad del Este.
La intervención de Acosta se debió a que los concejales amenazaron con querellar al cronista de la emisora La Voz del Este, Samir Sánchez.
Según los ediles, el mencionado locutor está realizando acusaciones infundadas porque quería un contrato de publicidad con la Municipalidad.
A PERIODISTAS DE CANAL DE TELEVISIÓN
Un equipo periodístico del noticiero Multinoticias, de canal 4 de televisión, acusó ante la Fiscalía General de la República a los dirigentes políticos Edmundo Jarquín, Víctor Hugo Tinoco, Hugo Torres y a la junta directiva del Movimiento Renovador Sandinista (MRS), por los delitos de lesiones y daños a la propiedad.La denuncia fue interpuesta por los periodistas José Miguel Fonseca, Geovanni Loáisiga y los camarógrafos Charlie García y Freddy Gadea, quienes indicaron que un grupo de simpatizantes del MRS molestos por la decisión del Consejo Supremo Electoral (CSE) de cancelar la personalidad jurídica de esa agrupación política y del Partido Conservador (PC), voltearon y dañaron el vehículo en que se transportaban.De acuerdo a los demandantes, el hecho ocurrió en las inmediaciones del edificio del CSE cuando llegaron al lugar para conocer la versión del MRS.“Luego de conocer la decisión del Consejo Supremo Electoral, fuimos como periodistas, como medio de comunicación, que nos interesa informar, fuimos a buscar la reacción del MRS y del Partido Conservador”, aseguró el periodista Geovanni Loáisiga.
PARAGUAYDENUNCIAN TRABAS A LABOR
INFORMATIVA DE PERIODISTAS EN MUNICIPIO
El secretario general del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), filial Alto Paraná, Ariel Acosta, denunció la existencia de supuestas trabas para la labor de los periodistas en la Municipalidad de Ciudad del Este.
La intervención de Acosta se debió a que los concejales amenazaron con querellar al cronista de la emisora La Voz del Este, Samir Sánchez.
Según los ediles, el mencionado locutor está realizando acusaciones infundadas porque quería un contrato de publicidad con la Municipalidad.
RÉQUIEM PARA UNA INADECUADA REFORMA
12 de junio del 2008
El debate sobre la reforma constitucional de la justicia en esta legislatura se frustró nuevamente, debido a una serie de exabruptos, escandalosos y tristes incidentes protagonizados por congresistas de diversas bancadas en la sesión del Pleno del Parlamento del miércoles 11 de junio pasado. De ese modo, se puso freno a varias propuestas de modificación de la carta fundamental entre las que se encontraba, en cuarto lugar, la reforma de la justicia (ver agenda).
Ahora bien, ¿qué tan adecuada era la propuesta de reforma constitucional que iba a debatirse? ¿Significaba un avance positivo para el país respecto a contar con instituciones mejor perfiladas en su diseño, superando los consabidos problemas de la justicia? La respuesta a estas interrogantes, no resulta del todo positiva. Ello en virtud de las siguientes razones.
En el lado del activo, la modificación constitucional de la justicia trae cuatro avances. En primer lugar, consagra constitucionalmente y de manera literal, la evaluación de desempeño para los jueces y fiscales, la que estaría a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); en segundo término, incorpora la Academia de la Magistratura (AMAG) al CNM; y en tercer lugar, entrega al CNM mayores potestades disciplinarias para vocales y fiscales supremos, cuyas instituciones rara vez imponen faltas adecuadas. Sin embargo, este aumento de potestades debió ser acompañado de mayores controles para con los integrantes del Consejo, quienes como se ha visto recientemente pueden tener aciertos, como en los concursos para nombrar vocales supremos, pero también graves desaciertos, como en el caso Romero. Finalmente, la propuesta indica que la Corte Suprema actuará como corte de casación, lo cual es importante, porque determina que ya no tendrá funciones de primera o segunda instancia, como sucede actualmente en determinados casos.
Con estos cuatro ítems, dejamos de contar el lado del activo. En el rubro del pasivo hallamos, un espaldarazo constitucional a un inadecuado modelo de Corte Suprema, que no ha podido cumplir con las dos funciones básicas que se le atribuyeron: juzgar casos y gobernar el Poder Judicial. Por ello, habida cuenta de la gran carga procesal, la exigencia de sentencias de calidad y la necesidad de agilizar el gobierno de la institución, corresponde que estas labores sean atribuidas a dos órganos distintos: el Consejo de Gobierno y la Corte Suprema, tal como lo propuso la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS).
En segundo lugar, en cuanto a la posibilidad de la Corte Suprema de elegir los casos que resolverá debemos anotar que esta propuesta es insuficiente, en la medida que no estipula los criterios básicos sobre los que se ejercerá este poder discrecional, como pueden ser la existencia de resoluciones contradictorias entre las salas superiores o la gran relevancia jurídica, económica o social, etc.
En tercer término, la advertida falta de controles al CNM viene acompañada de una inexplicable modificación a su composición, donde el número de los miembros provenientes de las universidades se duplica, al igual que el de la Corte Suprema; y no se incorpora un integrante por parte del Tribunal Constitucional, restando importancia a la justicia constitucional; ni otras mejoras tendientes a contar con delegados mucho más solventes en cuanto a la reforma de la justicia se refiere.
Además de lo dicho, no se trata sólo de una inadecuada modificación constitucional, sino también de una tibia propuesta, que deja en el tintero muchísimos de los temas necesarios para contar con una reforma estructural que aporte realmente a mejorar la cara de la justicia en nuestro país. En efecto, de los 8 temas clave planteados por la CERIAJUS, sólo se han tocado 2 de ellos: la Corte Suprema y el Consejo Nacional de la Magistratura (y en parte la AMAG), con los aciertos y desaciertos advertidos. Se ha dejado de lado: i) Justicia Militar; ii) Acceso a la justicia y justicia comunal; iii) Ministerio Público; iv) Academia de la Magistratura; v) Coordinación entre órganos de justicia; y, vi) Tribunal Constitucional (para mayor detalle puede consultarse: Informe jurídico sobre la reforma constitucional de la justicia).
Estando las cosas así, los lamentables y escandalosos sucesos congresales del miércoles 11 de junio, dan tiempo para que las bancadas reevalúen la propuesta de reforma constitucional de la justicia que proponen al país, y que esperemos se apruebe en las siguientes legislaturas, y se preocupen no sólo por colgarse la medalla de una descolorida modificación constitucional.(César Bazán Seminario)
El debate sobre la reforma constitucional de la justicia en esta legislatura se frustró nuevamente, debido a una serie de exabruptos, escandalosos y tristes incidentes protagonizados por congresistas de diversas bancadas en la sesión del Pleno del Parlamento del miércoles 11 de junio pasado. De ese modo, se puso freno a varias propuestas de modificación de la carta fundamental entre las que se encontraba, en cuarto lugar, la reforma de la justicia (ver agenda).
Ahora bien, ¿qué tan adecuada era la propuesta de reforma constitucional que iba a debatirse? ¿Significaba un avance positivo para el país respecto a contar con instituciones mejor perfiladas en su diseño, superando los consabidos problemas de la justicia? La respuesta a estas interrogantes, no resulta del todo positiva. Ello en virtud de las siguientes razones.
En el lado del activo, la modificación constitucional de la justicia trae cuatro avances. En primer lugar, consagra constitucionalmente y de manera literal, la evaluación de desempeño para los jueces y fiscales, la que estaría a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); en segundo término, incorpora la Academia de la Magistratura (AMAG) al CNM; y en tercer lugar, entrega al CNM mayores potestades disciplinarias para vocales y fiscales supremos, cuyas instituciones rara vez imponen faltas adecuadas. Sin embargo, este aumento de potestades debió ser acompañado de mayores controles para con los integrantes del Consejo, quienes como se ha visto recientemente pueden tener aciertos, como en los concursos para nombrar vocales supremos, pero también graves desaciertos, como en el caso Romero. Finalmente, la propuesta indica que la Corte Suprema actuará como corte de casación, lo cual es importante, porque determina que ya no tendrá funciones de primera o segunda instancia, como sucede actualmente en determinados casos.
Con estos cuatro ítems, dejamos de contar el lado del activo. En el rubro del pasivo hallamos, un espaldarazo constitucional a un inadecuado modelo de Corte Suprema, que no ha podido cumplir con las dos funciones básicas que se le atribuyeron: juzgar casos y gobernar el Poder Judicial. Por ello, habida cuenta de la gran carga procesal, la exigencia de sentencias de calidad y la necesidad de agilizar el gobierno de la institución, corresponde que estas labores sean atribuidas a dos órganos distintos: el Consejo de Gobierno y la Corte Suprema, tal como lo propuso la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS).
En segundo lugar, en cuanto a la posibilidad de la Corte Suprema de elegir los casos que resolverá debemos anotar que esta propuesta es insuficiente, en la medida que no estipula los criterios básicos sobre los que se ejercerá este poder discrecional, como pueden ser la existencia de resoluciones contradictorias entre las salas superiores o la gran relevancia jurídica, económica o social, etc.
En tercer término, la advertida falta de controles al CNM viene acompañada de una inexplicable modificación a su composición, donde el número de los miembros provenientes de las universidades se duplica, al igual que el de la Corte Suprema; y no se incorpora un integrante por parte del Tribunal Constitucional, restando importancia a la justicia constitucional; ni otras mejoras tendientes a contar con delegados mucho más solventes en cuanto a la reforma de la justicia se refiere.
Además de lo dicho, no se trata sólo de una inadecuada modificación constitucional, sino también de una tibia propuesta, que deja en el tintero muchísimos de los temas necesarios para contar con una reforma estructural que aporte realmente a mejorar la cara de la justicia en nuestro país. En efecto, de los 8 temas clave planteados por la CERIAJUS, sólo se han tocado 2 de ellos: la Corte Suprema y el Consejo Nacional de la Magistratura (y en parte la AMAG), con los aciertos y desaciertos advertidos. Se ha dejado de lado: i) Justicia Militar; ii) Acceso a la justicia y justicia comunal; iii) Ministerio Público; iv) Academia de la Magistratura; v) Coordinación entre órganos de justicia; y, vi) Tribunal Constitucional (para mayor detalle puede consultarse: Informe jurídico sobre la reforma constitucional de la justicia).
Estando las cosas así, los lamentables y escandalosos sucesos congresales del miércoles 11 de junio, dan tiempo para que las bancadas reevalúen la propuesta de reforma constitucional de la justicia que proponen al país, y que esperemos se apruebe en las siguientes legislaturas, y se preocupen no sólo por colgarse la medalla de una descolorida modificación constitucional.(César Bazán Seminario)
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