viernes, 13 de junio de 2008

REFORMA CONSTITUCIONAL: CADA VEZ MAS LEJOS DE LA CERIAJUS

Nº 307, 24 de mayo del 2007
Alfredo Villavicencio RíosCésar Bazán Seminario
En el tema de la reforma constitucional, la Comisión Especial de la Reforma Integral del Sistema de Justicia (CERIAJUS) realizó una propuesta sumamente consolidada, que ha sido considerada el norte al que deben apuntar nuestros esfuerzos de cambio. Con este punto claro, la Comisión de Constitución y Reglamento retomó el debate a nivel congresal y, en sesiones conjuntas con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, trabajó arduamente por consensuar un texto de predictamen que fue aprobado el miércoles 23 de mayo pasado.
Tras la lectura del texto del predictamen aprobado, advertimos que éste se aleja considerablemente de la propuesta de reforma constitucional planteada por la CERIAJUS, a tal punto que puede afirmarse que se carece de vinculación alguna con lo presentado en el Plan Nacional aprobado por esta Comisión.
Estamos ante una propuesta de reforma constitucional sumamente disminuida, ya que sólo se abordan dos de los temas propuestos por la CERIAJUS. En este punto es de resaltar que no se tratan temas vinculados a Justicia Militar, Ministerio Público, acceso a la justicia y debido proceso, Academia de la Magistratura, Tribunal Constitucional, entre otros.
Apreciaciones puntuales sobre el predictamen aprobado
A) Corte Suprema
1. El predictamen aprobado mantiene un modelo de Corte Suprema que ha fracasado. Este modelo reúne en la Corte Suprema funciones de gobierno y jurisdiccionales, considerando a la reunión de vocales supremos como el máximo órgano de deliberación.
Los hechos han demostrado a lo largo de muchas décadas que la Corte Suprema, debido a los diversos problemas que enfrenta, no puede realizar adecuadamente ni funciones jurisdiccionales ni de gobierno. Teniendo en cuenta esto, CERIAJUS recomendó separar ambas competencias, dejando en manos de la Corte Suprema, la titánica labor de resolver procesos jurisdiccionales actuando como casación; y crear el Consejo de Gobierno del Poder Judicial, para encargarle el gobierno de la institución.
Esta propuesta de la CERIAJUS -que permitía una mayor eficiencia en las funciones jurisdiccionales y de gobierno del Poder Judicial- ha sido desatendida en el texto del predictamen aprobado.
2. El texto del predictamen aprobado estipula como competencias de la Corte Suprema: i) actuar como Corte de casación, con la facultad de elegir los casos que analizará; ii) establecer precedentes vinculantes; y, iii) demás casos previstos por la Constitución.
Desde luego, es positivo que se señale que la Corte Suprema actuará como Corte de casación. Ello significa que no revisará casos como primera (o segunda) instancia, salvo en los previstos constitucionalmente (juzgamiento de altos funcionarios). Con ello se contribuye considerablemente a descargar a la Corte Suprema de una serie de procesos, a fin de que pueda avocarse mejor a las ya difíciles labores de resolver casos y fijar precedentes vinculantes.
Por otra parte, el mismo inciso 1 del artículo 141 del predictamen aprobado por las comisiones, señala que la Corte Suprema podrá escoger discrecionalmente los procesos, que resolverá en casación. Este artículo resulta sumamente escueto, y abre la posibilidad a que la Corte Suprema ejerza arbitrariamente su poder de selección, atrayendo a su competencia casos que carezcan de la relevancia correspondiente.
A fin de corregir este artículo se tiene que señalar algunos de los criterios a los que deberá someterse la Corte Suprema para ejercer razonablemente su poder de selección. Estos criterios pueden ser fraseados de la siguiente manera: actuar como Corte de casación, "conociendo las causas que se sustenten en la existencia de resoluciones contradictorias entre las Salas Superiores, y aquellas que tengan gran relevancia jurídica, económica o social, cuya elección se justifique de acuerdo a los criterios que señale la ley de la materia".
B) Consejo Nacional de la Magistratura
1. El texto aprobado señala positivamente que la Academia de la Magistratura (AMAG) formará parte del Consejo Nacional de la Magistratura, es decir, la separa del Poder Judicial, presumiblemente "con el fin de que deje de ser un órgano más de esta institución, ya que sus funciones no se identifican con las que cumplen los tribunales ordinarios. Además, se le otorgan algunos niveles de autonomía, aunque se considera indispensable su adscripción al CNM, ya que sus funciones se relacionan íntimamente, e incluso, en ciertas etapas, se vuelven interdependientes"[1].
2. En cuanto a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, el texto aprobado recoge dos propuestas importantes, que significan un avance en cuanto a la institucionalización de una carrera judicial. En primer lugar, la incorporación de la evaluación de desempeño, a la par de la eliminación de las ratificaciones judiciales y fiscales; y, en segundo lugar, el encargo de la totalidad del control disciplinario para magistrados supremos.
En el primer punto, la eliminación de las ratificaciones resulta positiva, teniendo en cuenta que se está superando este embrionario mecanismo por uno mucho más pertinente: la evaluación de desempeño. Además, esto va de la mano con la ley de carrera judicial que, a pesar de haberse debatido arduamente, está actualmente en ciernes.
En el segundo punto, el control disciplinario de los vocales y fiscales supremos a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura implica también un paso importante, habida cuenta de las tradicionales trabas para sancionar a magistrados de este nivel, por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema.
3. Por último, el texto aprobado plantea modificaciones preocupantes en la composición del CNM. Así, si bien podría explicarse porque la representación de la Corte Suprema se duplica, elevándose el número a dos, no sucede lo mismo cuando se ve que los representantes elegidos por las universidades pasan a cuatro. Anteriormente, los rectores universitarios elegían a dos consejeros, y todas las propuestas en debate habían sustituido a estos representantes por dos profesores principales, elegidos por los decanos de universidades públicas o privadas, que tuvieran al menos 30 años de antigüedad. No se encuentra justificación a tal ampliación, más aún cuando uno de los problemas centrales giraba alrededor del sistema de designación (que ahora brilla por su ausencia) sobre todo en el campo de las universidades con capacidad de determinación, que ahora pasan a ser todas las existentes, factor que llevará a que las nuevas universidades (la mayoría de ellas de muy dudosa calidad) tengan en sus manos la designación de cuatro consejeros.
Si a ello le agregamos el recorte a uno de los elegidos por los decanos de los colegios de profesionales no abogados, tenemos una composición que carece de fundamento.
A estas alturas del debate, estamos ante una propuesta que ya nada tiene de CERIAJUS, en la que resulta muy difícil desentrañar las razones para explicar, por ejemplo, las duplicaciones y divisiones ubicadas en el texto del predictamen aprobado, la eliminación de restricciones que intentaban garantizar una mejor elección, etc. En tal sentido, vale la pena volver a mirar el planteamiento de CERIAJUS al respecto, que proponía una integración en los siguientes términos:
1. Un miembro elegido por los Jueces Supremos;
2. Un miembro elegido por los Fiscales Supremos;
3. Un miembro elegido por y entre los integrantes del Colegio de Abogados de Lima;
4. Un miembro elegido por y entre los integrantes de los restantes Colegio de Abogados del país;
5. Un miembro elegido por y entre los integrantes de los otros Colegios de Profesionales del país;
6. Un miembro elegido entre todos los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades públicas del país. Sólo participarán en la votación las facultades que, a esa fecha, tengan por lo menos treinta años de funcionamiento;
7. Un miembro elegido entre todos los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades privadas del país. Sólo participarán en la votación las facultades que, a esa fecha, tengan por lo menos treinta años de funcionamiento;
8. Un miembro representante del sector empresarial del país elegido por las dos instituciones más representativas del sector; y,
9. Un miembro representante del sector laboral del país elegido por las dos instituciones más representativas del sector.
[1]JUSTICIA VIVA, Reforma constitucional en materia de justicia: una propuesta de regulación desde la sociedad civil, Lima: Justicia Viva, 2006, p. 25.

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