jueves, 21 de abril de 2011

Caso notarias del Cusco

Fuente: Defensoria del Vecino - Ica


JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERU, EMITE INFORME A INDECOPI EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS A NOTARIOS DEL CUSCO.

Con fecha 05 de abril del 2011, Francisco Villavicencio Cárdenas en calidad de Presidente de la JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERU, remite a INDECOPI un voluminoso informe sobre el alcance y la naturaleza de la función notarial, con relación a las 11 denuncias administrativas efectuadas por la DEFENSORIA DEL VECINO a igual números de notarios de la Ciudad del Cusco por no exhibir accesiblemente sus listas de precios como lo establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor, infracción comprobada por la Autoridad del Consumo del Cusco.
El informe consta de 50 folios, está elaborada y sustentada por los asesores legales de la Junta de Decanos, el ESTUDIO ECHECOPAR, expresa en resumen lo siguiente:

1.- Los notarios son profesionales privados que ejercitan claramente funciones públicas que deben ser considerados como agente delegado del Estado, pagados por sus honorarios ubicados fuera de la estructura estatal.
La condición jurídico-administrativa de los servicios notariales es como servicios públicos impropios.

2.- En lo que respecta a la obligación de exhibir lista de precios, su cumplimiento no es exigible a los notarios, por cuanto prestan servicios profesionales no comerciales, no encontrándose bajo la categoría de proveedores comerciales.

3.- Las notarías ofrecen a los consumidores una gran variedad de servicios, cuyo costo, en muchas ocasiones depende del encargo del que se trate, de su extensión y/o complejidad. En ese sentido, en lo que se refiere a la prestación de la mayoría de servicios por parte de las notarias, no se encuentra frente a tarifas fijas, que puedan traducirse en una lista de precios.

La posición y los fundamentos de la DEFENSORIA DEL VECINO es que los notarios no son Funcionarios Públicos. En vista que prestan servicios en forma privada y habitual en mérito a una contraprestación económica que ciertamente varía en función al acto que se espera que realicen, configurándose una relación de consumo sujeta a las normas de protección al consumidor.
Asimismo, existe jurisprudencia, la máxima instancia el Tribunal del INDECOPI, anteriormente se ha pronunciado respecto si es que un notario ejerce función pública o no, siendo proveedor de servicios, mediante la Resolución Nº 947-2009 SC2/INDECOPI.
Los notarios pueden libremente poner los precios de sus servicios, pero tienen la obligación de exhibir fácilmente perceptible en sus establecimientos la lista completa de sus honorarios, así lo ordena el Art. 5º de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Los usuarios de los servicios notariales tenemos el derecho de ver y analizar las listas de precios, así lo establece la Ley, premiaremos utilizando los servicios del que ofrece más barato y castigaremos no contratando con el que ofrece más caro, es la ley del mercado.

Las denuncias a todos los notarios del Cusco fue presentada el 31 de diciembre del 2010, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco debe resolver dentro de los 120 días del término, ya por vencerse.

Hacemos un llamado a los notarios a cumplir con la Ley, en publicitar los precios de sus servicios en forma accesible, en respetar los derechos de los usuarios, seguiremos denunciando.

Ica, abril 2011.

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