Ante la denuncia hecha pública por diversos medios de comunicación, sobre el viaje realizado por los magistrados supremos Francisco Távara Cordova y Jorge Solís Espinoza a París, Francia, financiado por la Universidad Alas Peruanas, debemos señalar lo siguiente:
Que resulta condenable el hecho que dos magistrados, que además forman parte de las máximas instancias de gobierno del Poder Judicial, hayan aceptado realizar viajes financiados por la Universidad Alas Peruanas, lo que vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley de la Carrera Judicial.
Esta actitud firme que el Presidente del Poder Judicial Javier Villa Stein ha demostrado en el caso, debería también reflejarse en otros, tanto o más graves que éste. Por ejemplo, el caso del actual presidente de la Corte Superior de Lima, César Vega Vega, quien estuvo presente en un mitin político del partido de gobierno. De la misma forma, es cuestionable que no se exija que se investigue de igual manera el mayor escándalo de corrupción ocurrido en el presente gobierno como el caso “Petroaudios”.
Consideramos que el Poder Judicial debería prevenir este tipo de inconductas funcionales, lo que no se habría hecho en esta oportunidad porque fue el propio Presidente de la Corte Suprema quien firmó la autorización de viaje.
De otro lado, es esencial que se investigue también a la Universidad Alas Peruanas, institución litigante que, de acuerdo a las denuncias públicas, habría pagado el viaje de los magistrados en cuestión y se encontraría inmersa en otras irregularidades como el pago de viajes a congresistas de diversas bancadas.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta la actual regulación de la Ley de Carrera Judicial, los magistrados habrían incurrido en la infracción prevista en el artículo 40 numeral 2: “Está prohibido a los jueces: 2. aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad...”.De ese modo, se incurriría en una falta muy grave (de acuerdo al artículo 48. 12 “Incurrir en acto o comisión que sin ser delito, vulnere gravemente lo deberes del cargo previstos en la ley”); lo que configuraría, finalmente, la sanción de destitución “debido a falta disciplinaria muy grave” (artículo 55).
Por lo señalado, exhortamos al Consejo Nacional de la Magistratura a que realice una seria, imparcial e independiente investigación sobre este caso que, lamentablemente, daña aún más la imagen del Poder Judicial.
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