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Derechos de Autoría - Ley N° 25868 INDECPI
Por: Edwar Paitan Huapaya.
FUNDAMENTO DEL PROYECTO
Que, desde que se reconoció por primera vez la profesión de Periodista mediante Ley Nº15630 del año 1975, promulgada por el Ex presidente que en vida fue arquitecto Fernando Belaunde Terry, se han dado una serie de leyes en favor de la Profesión del Periodista, pero que en los últimos años ésta, ha sufrido una serie de modificaciones en algunas leyes se les recorta sus derechos adquiridos por Ley.
Si bien es cierto la Constitución Política del Estado en su Art. 2°, Inc. 4, expresa claramente que toda persona tiene derecho a: “las libertades de información de opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo responsabilidades de ley” (Primer párrafo del Inciso en mención), en ninguna parte se señala ejercer libremente la profesión, contraviniendo el Atr.18° de la Constitución Política, que señala claramente que “la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.”
La Libertad de Expresión, es un Derecho Universal que da toda Constitución Política de cada País, en cambio la LIBERTAD DE PRENSA, es otro Derecho que tiene todo profesional de Prensa, aquel que a estudiado y, estudia cinco años hasta graduarse como tal y obtener el grado de BACHILLER Y TITULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, muy por el contrario, muchas personas se toman el Titulo de Periodista, sin antes haber Estudiado, haciendo el ejercicio Ilegal de la profesión, amparándose en la Libertad de Expresión, derechos que tenemos todos los ciudadanos y que hacemos uso a diario.
Si la Constitución Política de nuestro País, da ese derecho a ejercer el Periodismo amparándose en la Libertad de Expresión, entonces todos los ciudadanos del Perú son Periodistas, cerraríamos las Facultades de Ciencias de la Comunicación de todas las UNIVERSIDADES DEL PAÍS CREADAS POR LEY Nº23733, Serraríamos el COLEGIO DE PERIODISTA CREADO POR LEY N°23221 y, no se extenderían Bachiller y Títulos a nombre de la Nación.
Es cierto que todo Ciudadano puede expresarse libremente por cualquier medio de Comunicación Social, este es un derecho que tenemos todos los seres humanos, cualquier ciudadano que no este de acuerdo con cualquier Autoridad Política, cualquiera que sea que no cumple su función para el que fue elegido o designado políticamente, tiene el derecho de hacer sentir su voz de protesta, este, va a un medio de Comunicación Social cualquiera que sea y solicita que se le entreviste, formula su denuncia y hace el uso de sus derechos “la libertad de expresión”, mas no de ejercer la Profesión.
BASE LEGAL
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Art.2° Inc. 4° (primer párrafo) y el Inc. 15
Art. 18°, Art. 20° Demás Leyes vigentes
Ley 15630 del año 1975, que reconoce por primera vez la profesión del periodista del Perú.
CÓDIGO PENAL CAPITULO I
Delitos cometidos por Particulares
Art. 363°, ejercicio ilegal de la profesión.
El que, con falso Título o el que sin reunir los requisitos legales, ejerce la profesión que los requiera, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, actualizado según ley Nº 27754, de fecha 14/06/02.
ANÁLISIS DE BENEFICIO.
La nueva Ley del periodista, beneficiara al profesional de esta carrera, tanto en su labor diaria como el derecho a gozar aseguro de vida obligatorio que tendrá que brindar cada Empresa periodística, en cuanto a su sueldo, este no variará, seguirán percibiendo lo que en la actualidad perciben, es más, la Empresa periodística estará obligada a pagar CTS. Y demás obligaciones que le confiera la ley, más aún, en los artículos 22°, 23° y 26° de la Constitución Política señalan claramente que el trabajo es un derecho y es objeto de atención prioritaria del Estado.
En ese sentido, solo podrán desempeñar cargos Públicos como es el área de Relaciones Públicas – Imagen Institucional, agregados de prensa según Ley Nº24898 y todo lo que se refiere a la misma, los Periodistas que acrediten tener Bachiller y Titulo a Nombre de la Nación dado por cualquier Universidad del País, o de cualquier Escuela Superior de formación periodística con categoría Universitaria, y estar debidamente Colegiado, lo mismo para ocupar el decanato de la profesión en mención.
MADELO - PROYECTO DE LEY DEL PERIODISTA
Artículo. 1° De la profesión.-
El periodista de cualquier medio de Comunicación Social, haciendo uso de su Profesión y de la Libertad de Prensa, podrá ingresar a cualquier conferencia de prensa, ceremonias espectáculo público etc. Sin tener que estar acreditado, basta solo con mostrar su carné del Colegio Profesional de Periodista del Perú y, el credencial que le da la Empresa Periodística en la que labora para que pueda realizar su trabajo, con excepción de ceremonias protocolares oficiales.
El carné del Colegio de Periodistas, es el único valor que lo identifica como tal.
Artículo. 2° De la Libertad de Expresión.-
Es un Derecho Universal que tiene todo ser humano y, que lo ampara la Constitución Política de cada país, esto no significa ejercer la profesión de Periodista sin antes haber estudiado y obtenido el Titulo profesional de periodista que lo respalde.
Artículo. 3° Del Ejercicio Ilegal de la Profesión.-
Es delito tipificado en el Código Penal Art. 363°, refrendado por la Ley Nº 27754.
Las universidades del País, forman profesionales de la Comunicación y otorgan Bachiller y Titulo a nombre de la Nación, así como las Escuelas Superior de formación Periodística con Categoría Universitaria, último párrafo del Art. 18° de la Constitución Política.
Artículo. 5° El secreto Profesional.-
Es un derecho que tiene todo profesional Colegiado, amparado por la Constitución Política Art. 2°, Inc. 18 (última parte del Inciso al que se hace mención ).
Artículo. 6° Derecho del Autor.-
El periodista que labora en cualquier medio de Comunicación, es autor de su propia obra Original, sea en cualquier medio de comunicación social, por lo tanto, tiene derechos que se reconoce a los autores conforme Ley Nº 25868 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y el Art. 2°, Inc. 8 de nuestra Constitución Política.
Artículo. 7° De la falsa Información.-
El periodista que en el ejercicio de su profesión, da una información errónea, sin reunir las pruebas del casos y, este es denunciado por el agraviado, le solicita de manera voluntaria o mediante carta Notarial la rectificación y este se niega a rectificarse, la única entidad de obligarlo a rectificarse y/o sancionarlo, es el Colegio Profesional de Periodistas, en concordancia con el Art. 2°, Inc. 8, de nuestra Constitución que señala claramente que: “toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que este se ratifique en forma gratuita sin perjuicio de las responsabilidades de Ley”, no limita las denuncias penales interpuestas en el Poder Judicial de acuerdo a ley.
Artículo. 8° De las Organizaciones Gremiales.-
Como la Asociación Nacional de Periodistas, la Federación de Periodistas, etc. Inscrita en registro de trabajo, los Periodistas afiliados a estas Organizaciones Gremiales podrán seguir perteneciendo a la misma, ya que estas defienden la Libertad de Prensa y/o el trabajo del periodista, pero necesaria mente tienen que estar Colegiados.
Artículo. 9° La Colegiación del Periodistas.-
Es requisito indispensable la Colegiación, de lo contrario no podrán ejercer la Profesión de Periodista, para ello deberán de presentar su Titulo profesional, esto no limita lo dispuesto por el Art. 2°, Inc. 4, de la Constitución Política.
Artículo. 10° Del ejercicio de la Profesión sin Titulo.-
Los periodistas que ya están en el ejercicio de la profesión, sin haber cursado Estudios Superiores en cualquier Universidad del país o Escuela de formación Superior con categoría Universitaria, deberán de acreditar como mínimo 10 años en el ejercicio de la profesión ininterrumpida y, estar ejerciendo la profesión hasta la actualidad y acompañar el carné de miembro activo ininterrumpido de alguna de las instituciones que agremia a los hombres de prensa, siempre y cuando esta, este inscrita en registro de organizaciones gremiales y de trabajo.
Pero obligatoriamente deberán de seguir un curso acelerado en cualquier programa de Educación a Distancia y, dar un riguroso examen para obtener un Diploma que lo identificará como tal, por última vez, desde la fecha de la dación de la presente ley, con un plazo mínimo de 2 años.
Estos Diplomas tendrán el visto bueno del Colegio de Periodistas, y las dos organizaciones Gremiales más antiguas y, de inmediato su Colegiación, de lo contrario no podrá seguir ejerciendo la profesión de Periodista.
Al cierre del plazo establecido por la presente ley, y los que no reúnan los requisitos señalado en el artículo en mención, no podrán colegiarse y tendrán que seguir estudios Universitarios, con excepción de la tercera edad, previa evaluación del colegio profesional.
Artículo. 11° De la colegiación de Periodistas sin Titulo.-
El Colegio de Periodistas creado por Ley Nº 23221, la ANP y FPP. Tendrán la difícil tarea de acreditar como tal, los años de experiencia y de continua labor ininterrumpida y, no estar denunciado por delitos doloso, no tener antecedente penales o falta a la moral profesional.
Su aprobación será por voto unánime por las tres entidades mencionadas, las misma que deberán aprobar el Diploma que presenta el Periodista para su Colegiación y; deberán remitir una copia a sus filiales de cada Institución en mención para su archivo.
Queda claro que, el Colegio de Periodista esta obligado a Colegiarlos.
Artículo. 12° De las Cotizaciones.-
Los Periodistas deberán de aportar sus cotizaciones al Colegio Profesional de Periodistas, las cuotas que lo establezca su Estatuto, también podrán seguir aportando sus cotizaciones a las Organizaciones Gremiales a la que pertenezcan, sin perjudicar a su Colegio Profesional en concordancia con la Ley Nº 23221, (algunos artículos fueron derogados).
Artículo. 13° Derecho Laboral.-
Corresponde al medio laboral empresarial, otorgar los beneficios de Ley, así como asegurar a su empleador, vales de alimentación - (viáticos), CTS. Bonificación, horas extra, vacaciones, licencias remuneradas, etc. y todo lo que contempla la ley Nº 24724, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 0011 – 88 - TR. y la ley Nº 28081.
El Periodista que se pase a otro medio de Comunicación a mejor propuesta salarial, este no pierde su derecho, lo asumirá la Empresa y/o Institución que lo contrate, de acuerdo a lo que establece la Ley.
Artículo. 14° Los medios de Comunicación.-
Deberán de aportar un porcentaje al Colegio de Periodistas y las dos Organizaciones Gremiales más antiguas por derecho de emisión periodística, eso servirá para capacitar a los profesionales de la comunicación para un mejor desempeño, las Instituciones antes mencionadas están obligadas a realizar la capacitación permanente a los periodistas de manera gratuita incluido certificación, material de trabajo, etc. Para su auto capacitación, especialmente los periodistas de provincia y estudiantes de la misma.
Artículo. 15° El ejercicio de la Profesión en las Instituciones.-
Solo podrán ejercer la Profesión de Relacione Públicas – Imagen Institucional, los Periodistas que acrediten tener Bachiller y Titulo profesional de Ciencias de la Comunicación, otorgado por cualquier Universidad del país y/o Escuelas Superior de formación Periodística con categoría Universitaria, su sueldo lo establece la ley Nº 25101, Art. 2°, 3°, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 057 – 86 – PCM. Decreto Supremo Nº 108 – 87 – PCM. La jornada laboral lo señala el Art. 1°, de la Ley Nº 25724.
Todas las Instituciones públicas y privadas están obligadas a cumplir la norma y, necesariamente deberán de tener una Oficina de Prensa, con el fin de mejorar su Imagen Institucional.
Artículo. 16° Del Trabajador de la Comunicación.-
Se considera trabajador de la Comunicación, al personal que labora en cualquier medio de Comunicación Social, tiene derecho a seguro de vida CTS. Pero no podrá ejercer la profesión sin antes tener el Titulo profesional de Periodista, ellos cuentan con seguro complementario de trabajo de riesgo cualquiera que sea el lugar, por la presente ley, y en concordancia con el Art. 1° de la ley Nº 28081.
Artículo. 17° De la fiscalización.-
El colegio de periodistas como Colegio profesional, tendrá la difícil labor y la obligación de fiscalizar a sus colegiados, ni un Periodista podrá ejercer su profesión sin antes estar Colegiado, sea cual sea el trabajo que desempeño relacionado única mente con su profesión, el colegio se pronunciará mediante comunicado si lo fuera necesario.
Artículo. 18° Acceso a la Información.-
El periodista tiene libre acceso a los documentos administrativos de las instituciones públicas del Estado que sea de interés a la sociedad, tal como lo señala el Art. 4°, 12° de la Ley Nº 27806, de Transparencia y Acceso a la Información pública y demás artículos referido a la ley en mención, con el único propósito de que exista transparencia en la gestión pública y, así combatir la corrupción.
También se permitirá la toma de imágenes siempre y cuando no afecte la seguridad y la defensa de la Nación.
Artículo. 19° De la contratación de espacios en radio y Televisión.-
Las empresas de radio y Televisión que seden sus espacios en concesión (contratación), el periodista que ejerza la profesión sin estar debidamente colegiado, será automáticamente responsable directo de las diatribas que se pueda divulgar durante la hora de emisión de cada programa con que cuente la estación informativa.
La multa será fijada por el colegio de periodistas del Perú, la presente ley no exonera a la prensa escrita.
Artículo. 20° De la inhabilitación de la profesión.
Los periodistas que a través de los medios de comunicación masiva, desinformen a la población de un hecho de interés social, con el único propósito de perjudicar la imagen del agraviado o se parcializa con un determinado grupo de poder, así como los que no aporten la cuota para la renovación de su carné de acuerdo a lo que establezca su estatuto, serán inhabilitado y no podrá seguir ejerciendo la profesión, así como los que ejerzan la profesión sin estar colegiado, serán denunciados penalmente e impedidos de ingresar al colegio profesional de periodistas, mas aún, si el periodista usa el medio de comunicación social para fines ilícitos, no exonera a la prensa escrita.