viernes, 27 de febrero de 2009

Alerta Perú (LIMA)

PERIODISTAS DE RED GLOBAL FUERON ATACADOSCON PERDIGONES
La reportera Erika Parra Altamirano y el camarógrafo Arturo Rodríguez Campos, del área de Prensa de la televisora, Red Global, fueron objeto de ataques contra la vida, el cuerpo y la salud, por presuntos guardianes de la Empresa de Ingeniería Medioambiental y Sanitaria SAC.El hecho ocurrió en horas de la mañana del 26 de febrero, cuando Parra y Rodríguez, realizaban un reportaje en el distrito de San Pedro de Carabayllo, exactamente en la parcela ocho del ex fundo Pueblo Viejo. Hombres armados, atacaron a los periodistas, disparándoles con perdigones.Tres de ellos impactaron en el rosto y brazo del camarógrafo, afectándole seriamente la nariz y el mentón. Minutos antes, habían entrevistado a los vecinos del lugar, quienes denunciaron que esta empresa es la causante de verter desechos tóxicos en su distrito y que a raíz de ello, han sido amenazados. "Ocho hombres con pasamontañas, quienes serían los guardianes de este lugar, me dispararon al verme grabar algunas imágenes. Y otros tres pobladores resultaron heridos", denunció Rodríguez.

ACCIÓN RECOMENDADA Se solicita remitir apelación al Ministerio del Interior, para que en razón de su competencia, disponer a quien corresponda la investigación inmediata del hecho, la individualización de responsabilidades y las sanciones que prevea la ley a quienes resulten responsables. Doctora Mercedes Cabanillas Bustamante Ministro del InteriorFax (51 1) 225-0202E-mail: ministro@mininter.gob.pe
Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.Para mayor información contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista; Zuliana Lainez y Juana Valderrama. Jirón Huancavelica 320, oficina 504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687. Fax (51 1) 4278493. Web: www.anp.org.pe; E-mail: anp@amauta.rcp.net.pe
Uno de ellos, recibió el impacto de los perdigones en los ojos".

viernes, 20 de febrero de 2009

Derecho Legal

LOS ALEGATOS DE NAKASAKI

Fuente: Justicia Viva.
Caso patrocinado por el IDL) Esta semana el abogado César Nakasaki ha dado inicio a los alegatos de la defensa del acusado Fujimori. Si bien hasta la fecha solo hemos podido escuchar dos de las ocho sesiones que ha ofrecido durar el abogado, en el presente artículo queremos plantear algunos comentarios sobre una presentación que, resulta obvio, tendrá como objetivo principal negar la intervención del acusado en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

En primer lugar, un tema que vale la pena mencionar es la presentación sesgada de la realidad. El abogado nos ha mostrado un país en el que pareciera que solo Sendero Luminoso era el que cometía crímenes contra los derechos humanos y ante esa situación nos ofrece un Fujimori “salvador del país” que aplicó una política antiterrorista extremadamente respetuosa de los derechos humanos y que hoy de manera arbitraria es sometido a un proceso judicial.

El abogado defensor señala que Fujimori está siendo procesado por su política antiterrorista a la cual —de acuerdo a su versión— los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta no pertenecen. Entonces ¿qué son? El sostiene que son una “desviación” de la estrategia del destacamento del Ejército.

En segundo lugar, plantea un juego de palabras: sobre este caso hay un juicio histórico, un juicio político, un juicio jurídico y un juicio mediático. Según el abogado, Fujimori ya ha ganado el juicio histórico, porque dice que es el mejor presidente de la historia, y el juicio político, porque el fujimorismo es una fuerza con aspiraciones presidenciales.

En realidad en este amplio campo de las simples opiniones políticas a las que ha ingresado el abogado defensor respecto de su patrocinado, también podríamos decir que Fujimori ha ganado —largamente— el ranking del gobierno más corrupto de la historia o el gobierno que más sometió a los intereses personales del presidente a las instituciones de la democracia y del Estado de Derecho en el Perú. En fin, todas estas son simplemente opiniones, pero lo que al final se impondrá es la sentencia de lo que él llama el juicio jurídico.

(Caso patrocinado por el IDL) Esta semana el abogado César Nakasaki ha dado inicio a los alegatos de la defensa del acusado Fujimori. Si bien hasta la fecha solo hemos podido escuchar dos de las ocho sesiones que ha ofrecido durar el abogado, en el presente artículo queremos plantear algunos comentarios sobre una presentación que, resulta obvio, tendrá como objetivo principal negar la intervención del acusado en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

En primer lugar, un tema que vale la pena mencionar es la presentación sesgada de la realidad. El abogado nos ha mostrado un país en el que pareciera que solo Sendero Luminoso era el que cometía crímenes contra los derechos humanos y ante esa situación nos ofrece un Fujimori “salvador del país” que aplicó una política antiterrorista extremadamente respetuosa de los derechos humanos y que hoy de manera arbitraria es sometido a un proceso judicial.

El abogado defensor señala que Fujimori está siendo procesado por su política antiterrorista a la cual —de acuerdo a su versión— los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta no pertenecen. Entonces ¿qué son? El sostiene que son una “desviación” de la estrategia del destacamento del Ejército.

En segundo lugar, plantea un juego de palabras: sobre este caso hay un juicio histórico, un juicio político, un juicio jurídico y un juicio mediático. Según el abogado, Fujimori ya ha ganado el juicio histórico, porque dice que es el mejor presidente de la historia, y el juicio político, porque el fujimorismo es una fuerza con aspiraciones presidenciales.

En realidad en este amplio campo de las simples opiniones políticas a las que ha ingresado el abogado defensor respecto de su patrocinado, también podríamos decir que Fujimori ha ganado —largamente— el ranking del gobierno más corrupto de la historia o el gobierno que más sometió a los intereses personales del presidente a las instituciones de la democracia y del Estado de Derecho en el Perú. En fin, todas estas son simplemente opiniones, pero lo que al final se impondrá es la sentencia de lo que él llama el juicio jurídico.

En tercer lugar hay que destacar la sorpresiva y especial dedicación al tema de la llamada “justicia mediática” en el juicio contra Fujimori. De las dos sesiones este aspecto es en el que más tiempo ha utilizado, pero la conclusión es una sola: la prensa ya condenó a Fujimori y eso incidirá sustancialmente en la sentencia que emita el tribunal que preside San Martín.

El abogado dice que La República, Caretas, El Comercio y Canal N no solo ya no lo entrevistan sino que, sin analizar las pruebas, ya han condenado a su patrocinado. Asegura que de esta maneta esa prensa afecta la independencia del tribunal porque genera que la decisión que tome sea el resultado de la presión que ejercen los medios de comunicación y no de la valoración probatoria.

Más allá de que una intervención de ese calibre pareciera que en el fondo cuestiona la libertad de prensa y de expresión y reclama un estado de cosas en la cual la prensa no puede divulgar los delitos de un gobernante y solo debería limitarse a encubrirlo, también hubiera sido interesante que el abogado defensor comente las informaciones de otros medios de comunicación como el diario fujimorista La Razón, por ejemplo, que de manera sistemática presentan informaciones distorsionadas del proceso y atacan a los magistrados del tribunal y al fiscal del caso. ¿Eso qué es? ¿Prensa independiente?

Pero lo que nos preguntamos es lo siguiente ¿Por qué razón Nakasaki ha dedicado tanto tiempo a la influencia de la prensa en un caso contra un ex presidente de la República por crímenes contra los derechos humanos que constituye sin duda alguna un precedente en el mundo? y, ¿por qué Nakasaki se ha empeñado en introducir el mensaje de que si la prensa ya lo condenó entonces el tribunal también lo condenará?

¿De repente ha sido asaltado por un deseo de ilustrar al tribunal de algo que desconoce el colegiado y no ha percibido después de casi 15 meses de juicio oral o probablemente considera que los magistrados no se han percatado de la trascendencia del caso Fujimori? No lo creo. Al contrario tengo la sincera impresión que la defensa de Fujimori en estas dos sesiones ha presentado un discurso político de justificación de una derrota judicial. Ayer —el día del inicio del juicio oral— el abogado defensor decía que éste es el mejor tribunal del Perú y hoy —el día que inicia sus alegatos— dice que la prensa le está “escribiendo” la sentencia. De hecho hay un cambio sustancial en la posición de la defensa que solo puede ser el resultado de la contundencia de las pruebas que el abogado de Fujimori sabe perfectamente que existen.

En cuarto lugar debemos destacar el tema referido a las presuntas violaciones al debido proceso en agravio del acusado sufridas en la etapa del antejuicio y en la etapa de la instrucción. El argumento del defensor es que Fujimori no tuvo abogado defensor de elección y que los abogados de oficio que intervinieron en su defensa no desarrollaron un patrocinio eficaz que haya hecho garantizar sus derechos.

Al respecto habría que mencionar que la no designación de abogado defensor fue una evidente estrategia del acusado Fujimori justamente para decir lo que ahora sostiene su defensor: no tuve abogado, sólo los de oficio que no defienden a nadie. Entonces ninguna de las pruebas que se introdujeron en la instrucción puede tener valor. En realidad, esta es una estrategia que el defensor ha utilizado en todos los procesos judiciales instaurados contra Fujimori, en los que inclusive ha solicitado la nulidad de las actuaciones judiciales realizadas bajo ese argumento. En todos los casos esa estrategia ha sido derrotada ya que la respuesta uniforme de la Corte Suprema ha sido reconocer plena validez a las actuaciones judiciales de investigación.

El lunes próximo el abogado defensor comenzará la presentación de lo que propiamente se reconoce como la defensa técnica del acusado de las imputaciones presentadas por el Ministerio Público referidas a los secuestros de Gorriti y Dyer y los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. Seguramente, veremos un poco más de la estrategia de negar toda participación en esos delitos a partir de una línea de defensa que consiste en forzar una discusión solo y exclusivamente sobre la formalidad de las pruebas y no sobre el contenido de las mismas.(Carlos Rivera Paz)

Se Hizo Justicia.


EL ACOSO SEXUAL ES CAUSAL DE DESTITUCIÓN:CNM DESTITUYE A EX PRESIDENTE DE CORTE DE LIMA

Fuente: Justicia Viva
El 12 de febrero del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) emitió la resolución N° 0042-2009-CNM, mediante la cual declara infundada la reconsideración presentada por Jovino Guillermo Cabanillas Saldívar, ex presidente interino de la Corte Superior de Lima, en contra de la resolución N° 140-2008-PCNM del 28 de septiembre del 2008, que ordenaba su destitución por haber acosado sexualmente a dos servidoras de su despacho presidencial.

En la resolución original de septiembre pasado, el Consejo Nacional de la Magistratura emitió una extensa decisión con alrededor de 80 considerandos, en la que demostraba solventemente, y paso a paso, la comisión de actos de acoso sexual por parte del magistrado (ver: resolución de destitución). El CNM debió valerse en esa oportunidad de varios indicios y pruebas para reconstruir situaciones que ayudaron a dilucidar la gravedad de los hechos, como por ejemplo, la costumbre del magistrado de almorzar a diario únicamente con miembros femeninos de su personal en una oficina contigua a su despacho que tiene una puerta de difícil acceso; que ninguna de las dos servidoras agredidas tenía enemistad con él previa a la agresión, que justificarían una falsa denuncia; la separación inmotivada de ambas de sus cargos por orden de Cabanillas; los perfiles psicológicos del implicado y las víctimas, que mostraban en las segundas “reacción ansiosa situacional a estresor de tipo sexual en remisión”; la concordancia de los testimonios; las desgarradoras declaraciones de las jóvenes, entre otros.

Dicha resolución, además de apoyarse en normas de tipo disciplinario, hace referencia a la ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, que define en su artículo 4° al hostigamiento sexual típico —y por tanto a los hechos realizados por el magistrado— como “la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales”.

De ese modo, ante la solvencia de los argumentos de la destitución, la reconsideración planteada en su contra fue rechazada por el Consejo Nacional de la Magistratura (ver: resolución de reconsideración), marcando un hito en la historia de la protección de las víctimas de acoso sexual. Por otra parte, con ánimo de reconocer a todos los organismos públicos que hicieron posible la sanción, es preciso hacer hincapié en los méritos de la Oficina Distrital de Control de Lima (ODICMA-Lima) y la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), por haber impulsado con firmeza el procedimiento y haber solicitado la destitución del infractor.

Con este trascendental fallo, el CNM envía una señal de esperanza a las posibles víctimas de acoso sexual al interior de la judicatura y el Ministerio Público, las cuales suelen permanecer en silencio por el miedo a las represalias o por razones de diversa índole, rumiando en solitario el dolor que genera la agresión. Se trata de un mensaje firme que habla de que existe sanción para los (y las) acosadores (acosadoras) sexuales, aún cuando se trate de la más alta autoridad de la principal corte del país. Mensaje que tiene por destinatario a las víctimas, pero también a los victimarios.

NO A LA IMPUNIDAD APRISTA

JUEZ ABRE 2DO PROCESO POR CRIMEN DE“EL FRONTÓN” Y LO DECLARA IMPRESCRIPTIBLE



Funte: Justicia Viva

(Caso patrocinado por el IDL) Hace solo un mes atrás, el cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, a cargo del magistrado Omar Pimentel, abrió proceso penal contra 22 ex marinos por los conocidos hechos en el Penal “El Frontón”, dictando para ellos la medida de comparecencia con restricciones.


Si recordamos, los hechos de la matanza en el Penal “El Frontón” acontecidos los días 18 y 19 de junio de 1986, dieron inicio a un proceso penal en el 2005 contra 11 ex miembros de la Marina de Guerra del Perú; sin perjuicio de ello, la quinta Fiscalía Penal Supraprovincial mantuvo, por otra parte, abierta la investigación, en mérito a que existían indicios que vinculaban a otros presuntos responsables con los asesinatos de los internos del denominado “Pabellón Azul”.


Como resultado de esa investigación, el 12 de marzo del 2007 se formuló denuncia penal contra 24 ex miembros de la Marina. Es precisamente contra esta denuncia que Teodorico Bernabé Montoya presentó una demanda de hábeas corpus, la misma que fue declarada fundada en segunda instancia por la tercera Sala Penal con Reos Libres y, a su vez, se declaró prescrita la acción penal incoada en su contra. Esta decisión judicial fue confirmada por el Tribunal Constitucional mediante decisión del 11 de diciembre del 2008.


Como señala el juez Pimentel, los efectos del proceso de hábeas corpus únicamente vierten efectos respecto al demandante, es decir Teodorico Bernabé Montoya, razón por la cual respecto a esa persona, el juzgado ha tenido por inexistente la denuncia penal presentada (1). Esta declaración es sumamente importante, debido a que la estrategia implementada por la defensa de los denunciados aprovechar la decisión judicial en el hábeas corpus para hacerla valer para este proceso penal como para el abierto con anterioridad, el año 2005; la cual evidentemente no surtió resultado alguno.


La resolución emitida por el juez del cuarto Juzgado Penal Supraprovincial cuenta con una argumentación y motivación que es necesario destacar, pues de forma congruente y metódica realiza la presentación de los hechos por los cuales se abre proceso penal, explica las presuntas responsabilidad atribuidas por el Ministerio Público contra los denunciados, así como la configuración del delito en cuestión y su naturaleza de crimen de lesa humanidad, culminando con una declaratoria de imprescriptibilidad de los mismos, en mérito a esta particular calificación.
Hace solo un mes atrás, el cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, a cargo del magistrado Omar Pimentel, abrió proceso penal contra 22 ex marinos por los conocidos hechos en el Penal “El Frontón”, dictando para ellos la medida de comparecencia con restricciones.


Si recordamos, los hechos de la matanza en el Penal “El Frontón” acontecidos los días 18 y 19 de junio de 1986, dieron inicio a un proceso penal en el 2005 contra 11 ex miembros de la Marina de Guerra del Perú; sin perjuicio de ello, la quinta Fiscalía Penal Supraprovincial mantuvo, por su parte, abierta la investigación, en mérito a que existían indicios que vinculaban a otros presuntos responsables con los asesinatos de los internos del denominado “Pabellón Azul”.


Como resultado de esa investigación, el 12 de marzo del 2007 se formuló denuncia penal contra 24 ex miembros de la Marina. Es precisamente contra esta denuncia que Teodorico Bernabé Montoya presentó una demanda de hábeas corpus, la misma que fue declarada fundada en segunda instancia por la tercera Sala Penal con Reos Libres y, a su vez, se declaró prescrita la acción penal incoada en su contra. Esta decisión judicial fue confirmada por el Tribunal Constitucional mediante decisión del 11 de diciembre del 2008.


Como señala el juez Pimentel, los efectos del proceso de hábeas corpus únicamente vierten efectos respecto al demandante, es decir Teodorico Bernabé Montoya, razón por la cual respecto a esa persona, el juzgado ha tenido por inexistente la denuncia penal presentada (1). Esta declaración es sumamente importante, debido a que la estrategia implementada por la defensa de los denunciados aprovechar la decisión judicial en el hábeas corpus para hacerla valer para este proceso penal como para el abierto con anterioridad, el año 2005; la cual evidentemente no surtió resultado alguno.


La resolución emitida por el juez del cuarto Juzgado Penal Supraprovincial cuenta con una argumentación y motivación que es necesario destacar, pues de forma congruente y metódica realiza la presentación de los hechos por los cuales se abre proceso penal, explica las presuntas responsabilidad atribuidas por el Ministerio Público contra los denunciados, así como la configuración del delito en cuestión y su naturaleza de crimen de lesa humanidad, culminando con una declaratoria de imprescriptibilidad de los mismos, en mérito a esta particular calificación.
Por ejemplo, como conclusión de la descripción fáctica, la resolución indica que “existen suficientes indicios que darían cuenta que un número considerable de muertes producidas en el develamiento del motín producido en el Establecimiento Penitenciario San Juan Bautista –El Frontón– lo habrían (sic) sido acabados los enfrentamientos con los internos y cuando éstos ya se encontraban doblegados y sometidos (…)”(2).


Según los testigos, las ejecuciones extrajudiciales se produjeron en las zonas posteriores del Pabellón Azul, en las zonas de los baños y en las celdas del denominado “Sector Playa”; lo cual coincide con el informe de la Unidad de Investigación Forense de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que concluyó que se comprobaba “la existencia de una gran cantidad de huellas compatibles con disparos de armas de fuego que por su ubicación y cantidad no guardan relación lógica con un enfrentamiento entre los internos y las fuerzas del orden”(3).


Por todo ello, como refiere el juez, “se concluye que existen indicios más que suficientes que (sic) en el develamiento del motín producido en el Centro de Reclusión San Juan Bautista, ubicado en la isla El Frontón, se produjo el asesinato con ferocidad de un número cuantioso de internos que se habían rendido, dentro de los cuales se encuentran los agraviados, contra quienes los efectivos de la infantería de la Marina, abrieron fuego cuando no tenían la menor posibilidad de oponer resistencia, como también demolieron el pabellón, aplastando a quienes aún con vida se encontraban dentro del mismo”.


Es más, en la resolución se manifiesta que “los hechos materia del presente, son constitutivos de un accionar posiblemente premeditado y seguramente auspiciado por el Estado y/o funcionarios de éste, y que la muerte de los agraviados, quienes era miembros supuestos o reales (teniendo en cuenta si su condición jurídica era de condenados o procesados) de agrupaciones terroristas, fueron cometidos dentro de un patrón sistemático y generalizado contra sectores de la población civil” (4). En esta medida, el juez manifiesta que los hechos objeto del proceso —la matanza en el Penal “El Frontón”— cuentan con un elemento fundamental para ser considerados como crimen de lesa humanidad: el de la sistematicidad.


En esa línea, agrega que los delitos de lesa humanidad conllevan a que el ejercicio de la acción penal sea imprescriptible. Asimismo, refiere que el Estatuto de Núremberg aportó la primera enunciación de los elementos que caracterizan a un crimen de lesa humanidad, para que luego del desarrollo jurisprudencial sobre la materia, sea el Estatuto de Roma el que brinde una aproximación normativa del mismo (5).


Además, sostuvo que la prescripción no era aplicable a los crímenes de lesa humanidad, debido a que estos conllevan una exigencia de investigación y posterior castigo, que no puede verse cercenado por disposiciones que puedan limitar la persecución de estos crímenes debido a parámetros temporales.


Finalmente concluye que debido a “la naturaleza de los hechos atribuidos a los denunciados y las circunstancias de su perpetración, tenemos que los mismos constituyen delitos de lesa humanidad y que en ese entendido resultan imprescriptibles (…)” (6).


Esta última declaración, resulta de suma importancia pues se aparta de la posición formulada por la tercera Sala Penal con Reos Libres, tanto en la calificación de crimen de lesa humanidad como en la de imprescriptibilidad, por lo que manifiesta expresamente la improcedencia de recursos procesales por los cuales se busque el archivo del proceso por en mérito al transcurso del tiempo.(Mariella Valcárcel Angulo)

miércoles, 18 de febrero de 2009

ATENTADOS A LA PRENSA EN PERÚ DURANTE EL 2008

Cada dos días se registra un atentado contra periodistas y medios180

En el 2008, se cometieron 180 atentados contra los comunicadores sociales del Perú, según el reporte de la Oficina de Derechos Humanos del Periodista (OFIP) de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP)

La agresión física y verbal encabeza el número de ataques (76), seguido por la amenaza y el hostigamiento (52), la presión jurídica (18), y la detención arbitraria (13)
También se han cometido 13 trabas al acceso de la información, seis presiones administrativas y dos daños a la propiedad

Según el reporte de la OFIP, los civiles han causado la mayoría de atentados (61), le siguen los funcionarios civiles (56), elementos no identificados (42), además de agentes de la ley como policías, militares y serenos (21)

Maynas con mayor número de agresiones Maynas, en el departamento de Loreto, se convirtió en el 2008 en la provincia más hostil para ejercer el periodismo al producirse 23 atentados contra la prensa peruana. Luego están Lima (21), Arequipa (12), San Martín (10), Tacna (8) y Huara (7)
Luego vienen Cusco y Huamanga con seis cada una, Coronel Portillo Y Utcubamba, con cinco, así como Cajmarca, Casma y Leoncio Prado, con cuatro respectivamente.

El reporte de la OFIP arroja también tres atentados en Alto Amazonas, Chiclayo, Chincha, Datem del Marañón y La Mar. Dos agresiones se reportan en Canchis, El Collao, Ferreñafe, Huancabamba, Huaraz, Huarochirí, Jaén, Moyobamba, Padre Abad, Pomabamba, Puno, Rioja, San Román, Santa y Sullana.

La lista continúa con un atentado en Acobamba, Atalaya, Azángaro, Cañete, Celendín, Chanchamayo, Chota, Huaral, Ica, Lamas, Loreto, Mariscal Cáceres, Mariscal Nieto, Nazca, Pacasmayo, Pisco, Requena, Tocache, Tumbes y Trujillo.

Respecto a los medios, la prensa radial recibió 75 agresiones, seguida por la escrita con 54 y la televisiva con 51, de acuerdo con el informe de la OFIP

Los periodistas varones sufrieron 140 agresiones, las mujeres 32, y los medios de comunicadores recibieron ocho atentados.

ALERTA PERU (MAJES)

PERIODISTA ES AMENAZADO PORCRITICAR A REGIDOR MUNICIPAL El periodista

Alfredo Zavala Becerra, director de la revista AZB Noticias y del Noticiario de Majes de Radio La Karibeña, así como, corresponsal del Grupo La República –en la región Sur de Arequipa, Villa Pedregal, en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, en comunicación con la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista – OFIP, denunció haber sido objeto de maltrato psicológico y difamación por parte de Eusebio Portillo Puma, empresario y propietario de Radio La Unión. Zavala manifestó que el pasado 7 de febrero, Eusebio Portilla Puma, a través del informativo local de su radio, lo calificó de "seudo periodista”, imputándole, además, actos de chantaje y de evasión de impuestos ante la SUNAT. “La campaña en mi agravio”, refirió el periodista, “se inició como consecuencia de las constantes críticas que vengo realizando a través de los informativos que dirijo, a la gestión de Miguel Angel Portillo Mamani, regidor de la Municipalidad Provincial de Caylloma y, también, hijo de Eusebio Portillo Puma. Consejal que ha tenido serios cuestionamientos de parte de la población en su calidad de integrante de la Comisión de Turismo de dicha municipal”, concluyó Zavala.

Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Para mayor información contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista; Zuliana Lainez y Juana Valderrama. Jirón Huancavelica 320, oficina 504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687. Fax (51 1) 4278493. Web: www.anp.org.pe; E-mail: anp@amauta.rcp.net.pe

COMUNICADO

FELATRACS CONDENA ASESINATO DE REPORTERO GRÁFICO Y
DEMANDA AL GOBIERNO DE MEXICO LA INMEDIATA INVESTIGACIÓN
La Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Comunicación Social, (FELATRACS), profundamente comprometida en la defensa y promoción de los derechos y libertades de los trabajadores de la comunicación social, condena de manera enérgica el asesinato del reportero gráfico Paul Ibarra Ramírez, quien fue victimado cuando regresaba a su casa, en compañía de otra colega, Liliana Marchán Arroyo, la noche del pasado viernes 13 de febrero, en la localidad de Iguala, Estado de Guerrero. La FELATRACS, en conocimiento que, Ibarra Ramírez, reportero gráfico del diario El Correo, habría sido asesinado presuntamente por sicarios, exige a las autoridades mexicanas la inmediata investigación del hecho que permita conocer el móvil del crimen y al autor o los autores del mismo. Asimismo, nuestra organización pide la mejor atención médica para Marchán Arroyo quien se encuentra, según las informaciones difundidas, en estado de gravedad.En circunstancias tan penosas, la FELATRACS, expresa su más sentido pesar a los familiares del periodista, su solidaridad a los trabajadores de la comunicación social de México en su conjunto y su voluntad de batallar para que este crimen no quede impune.

Lima, 16 de febrero de 2009

ROBERTO MEJIA ALARCON
Presidente FELATRACS

lunes, 16 de febrero de 2009

En política no hay enemigos!

LAS CONFESIONES DE MARIO VARGAS LLOSA EN PALACIO DE GOBIERNO
"No me arrepiento de haber votado por García"
Fuente: internet

Novelista hizo visita de cortesía. Calificó al gobierno de responsable. Alabó la marcha del juicio a Fujimori y la decisión de acudir a La Haya
Por Francisco Sanz Gutiérrez –
Cómo cambian los tiempos. Un apretón de manos imposible hace 21 años, cuando las diferencias entre ambos pasaban por su momento más agudo, se convirtió en la imagen política de ayer: el presidente Alan García despedía así a su ilustre visitante, el escritor Mario Vargas Llosa, al borde de las escalinatas del Patio de Honor en Palacio de Gobierno.
Hasta allí llegó nuestro laureado novelista en visita de cortesía para agradecer el interés del jefe del Estado por su salud, que se resquebrajó hace unos días y que obligó a internarlo en una clínica. "Me envió a un edecán y le pidió al primer ministro que me visitara, así que he venido a agradecer en persona ese gesto deferente", señaló Vargas Llosa.
Poco más de una hora duró el encuentro entre ambos, al término del cual nuestro hombre de letras no escatimó palabras de optimismo para los tiempos que atraviesa el país y de encomio para quien está al timón.

Como música para sus oídos, por ejemplo, debió haberle sonado al mandatario esta frase: "El presidente García está haciendo un gobierno muy responsable, de tal manera que no me arrepiento de haber votado por él en la segunda vuelta". Aunque la apostilla ya dejó de masajearle el ego: "Sus políticas son aquellas que yo vengo defendiendo desde hace muchos años, es decir, la integración del Perú a los mercados del mundo y el reforzamiento de la democracia. Me alegra mucho que hoy exista en el país un consenso más amplio que el de hace 20 años, cuando me vi empujado a participar en la política para defender el principio de la empresa privada".

UN JUICIO IRREPROCHABLE
Además de alabar el TLC con Estados Unidos, de destacar que el Perú "resulta ahora muy atractivo para la inversión extranjera" y de calificar de positiva la imagen institucional y diplomática del país "en un contexto latinoamericano muy desigual", Vargas Llosa hizo hincapié en la forma en que se viene llevando el juicio a Alberto Fujimori y en el interés con que se lo sigue en el ámbito internacional. "Se está haciendo de una manera absolutamente impecable, con un estricto respeto de la legalidad y del derecho a la defensa. Es todo un ejemplo que se esté juzgando a un dictador que cometió terribles crímenes y que introdujo una corrupción generalizada. Es una muy buena credencial desde el punto de vista de las instituciones y de la democracia peruana ante el mundo".

EL ESCENARIO CON CHILE
El autor de "Conversación en la Catedral" abordó el espinoso tema del diferendo marítimo con Chile: "Creo que ese asunto está donde debe estar, ante una corte internacional cuya jurisdicción reconocen ambos países, lo cual no debería ser un obstáculo para que el Perú y Chile continúen su colaboración en el campo económico, donde hay importantes intereses mutuos".
Interrogado sobre si un eventual fallo en contra del vecino del sur desencadene alguna situación de violencia, Vargas Llosa replicó enfático: "Eso es pura especulación demagógica y chauvinista. No hay ninguna razón para que el Gobierno Chileno desconozca una institución de la que forma parte. Creo que el derecho asiste al Perú en este caso y si así se refrenda, estoy seguro de que Chile lo va a acatar".

PARA RECORDAR
No a la estatización
En julio de 1987 surge un gran movimiento de rechazo liderado por Vargas Llosa contra el intento del primer gobierno de García de estatizar la banca privada.

Un frente con 3 aliados
Aquello fue el germen del movimiento Libertad, al que se adhirieron intelectuales opuestos a las políticas populistas del Apra. En 1988 se une con AP y el PPC para formar el Frente Democrático (Fredemo).

En pos de la presidencia
El Fredemo se presenta a los comicios de 1990. "Somos el cambio sin privilegios y sin inmoralidad. No se dejen engañar por los que son la continuación de la política demagógica de Alan García", dice su candidato Vargas Llosa.

La derrota y el retiro
El Fredemo gana la primera vuelta, pero pierde la segunda ante Cambio 90 de Alberto Fujimori. Con el alejamiento de su líder, Libertad se disuelve en 1993.

EL DEBATE DE LA NUEVA LEY DEL PERIODISTA ES UNA UTOPÍA

Algunos párrafos de este proyecto le pertenecen al proyecto de ley del periodistas elaborado por la ANP – Lima. Se reconoce su derecho.

Por: Edwar Paitan Huapaya.

Nadie se preocupa por insistir para que se ponga en agenda para que se debata la ley del periodista, al pleno del congreso y a los propios congresistas por ica a quienes les envié dicho proyecto a la fecha no les interesa para nada en lo absoluto tomar en cuenta dicho proyecto ya que la mayoría de empíricos les darían por sus medios como a sus propios hijos, solo el suscrito se atrevió a presentar un proyecto, siendo la respuesta del congreso de la república lo siguiente:

Congreso de la República - Parlamento Virtual
Pedidos en atención por la Comisión Educación, Ciencia Tecnología
Lunes 17 de diciembre de 2007
De: "Parlamento Virtual Peruano"
Para: edwarjhon@yahoo.es
Asunto: RESPUESTA A PEDIDO
Fecha: Wed, 12 Dec 2007 16:26:24 -0500
Principio del formulario
Final del formulario
Estimado(a) Ciudadano(a)

EDWAR JHON PAITAN HUAPAYA

Presente.

De nuestra consideración:

Mediante la presente, queremos saludarlo(a) y hacerle saber que su pedido, titulado DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DEL PERIODISTA presentado el día 1/12/07 fue derivado a la Comisión de Educación. Ciencia. Tecnología. Cult. Patrim. Cultural. Juv. y Deporte que preside el Congresista SANTOS CARPIO, PEDRO con pedido N° 004787y con fecha 12/12/07

Para ver el estado en el que se encuentra su pedido, le recomendamos visitar la pagina web de los “Pedidos de los Ciudadanos”, cuya dirección electrónica es la siguiente:

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/parciudadana/requerim.nsf/pedidoscomisiones

O en su defecto, comunicarse vía telefónica a la Comisión respectiva, a través del siguiente número telefónico: 3117784

Agradeciéndole por su participación quedamos de usted.

Atentamente
Hugo Rovira Zagal Director
Parlamento Virtual Peruano (PVP)
Correo Electrónico: http://es.f258.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=pvp@congreso.gob.pe
Página Web: http://www.congreso.gob.pe/pvp

Página Web del Congreso de la República
http://www.congreso.gob.pe/
Visite el Portal Ciudadano del Congreso de la República: http://www.congreso.gob.pe/index_participacion.aspx
Final del formulario

Derechos de Autoría - Ley N° 25868 INDECPI

Por: Edwar Paitan Huapaya.

FUNDAMENTO DEL PROYECTO

Que, desde que se reconoció por primera vez la profesión de Periodista mediante Ley Nº15630 del año 1975, promulgada por el Ex presidente que en vida fue arquitecto Fernando Belaunde Terry, se han dado una serie de leyes en favor de la Profesión del Periodista, pero que en los últimos años ésta, ha sufrido una serie de modificaciones en algunas leyes se les recorta sus derechos adquiridos por Ley.

Si bien es cierto la Constitución Política del Estado en su Art. 2°, Inc. 4, expresa claramente que toda persona tiene derecho a: “las libertades de información de opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo responsabilidades de ley” (Primer párrafo del Inciso en mención), en ninguna parte se señala ejercer libremente la profesión, contraviniendo el Atr.18° de la Constitución Política, que señala claramente que “la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.”

La Libertad de Expresión, es un Derecho Universal que da toda Constitución Política de cada País, en cambio la LIBERTAD DE PRENSA, es otro Derecho que tiene todo profesional de Prensa, aquel que a estudiado y, estudia cinco años hasta graduarse como tal y obtener el grado de BACHILLER Y TITULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, muy por el contrario, muchas personas se toman el Titulo de Periodista, sin antes haber Estudiado, haciendo el ejercicio Ilegal de la profesión, amparándose en la Libertad de Expresión, derechos que tenemos todos los ciudadanos y que hacemos uso a diario.

Si la Constitución Política de nuestro País, da ese derecho a ejercer el Periodismo amparándose en la Libertad de Expresión, entonces todos los ciudadanos del Perú son Periodistas, cerraríamos las Facultades de Ciencias de la Comunicación de todas las UNIVERSIDADES DEL PAÍS CREADAS POR LEY Nº23733, Serraríamos el COLEGIO DE PERIODISTA CREADO POR LEY N°23221 y, no se extenderían Bachiller y Títulos a nombre de la Nación.

Es cierto que todo Ciudadano puede expresarse libremente por cualquier medio de Comunicación Social, este es un derecho que tenemos todos los seres humanos, cualquier ciudadano que no este de acuerdo con cualquier Autoridad Política, cualquiera que sea que no cumple su función para el que fue elegido o designado políticamente, tiene el derecho de hacer sentir su voz de protesta, este, va a un medio de Comunicación Social cualquiera que sea y solicita que se le entreviste, formula su denuncia y hace el uso de sus derechos “la libertad de expresión”, mas no de ejercer la Profesión.

BASE LEGAL

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Art.2° Inc. 4° (primer párrafo) y el Inc. 15
Art. 18°, Art. 20° Demás Leyes vigentes
Ley 15630 del año 1975, que reconoce por primera vez la profesión del periodista del Perú.


CÓDIGO PENAL CAPITULO I

Delitos cometidos por Particulares

Art. 363°, ejercicio ilegal de la profesión.
El que, con falso Título o el que sin reunir los requisitos legales, ejerce la profesión que los requiera, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, actualizado según ley Nº 27754, de fecha 14/06/02.

ANÁLISIS DE BENEFICIO.

La nueva Ley del periodista, beneficiara al profesional de esta carrera, tanto en su labor diaria como el derecho a gozar aseguro de vida obligatorio que tendrá que brindar cada Empresa periodística, en cuanto a su sueldo, este no variará, seguirán percibiendo lo que en la actualidad perciben, es más, la Empresa periodística estará obligada a pagar CTS. Y demás obligaciones que le confiera la ley, más aún, en los artículos 22°, 23° y 26° de la Constitución Política señalan claramente que el trabajo es un derecho y es objeto de atención prioritaria del Estado.

En ese sentido, solo podrán desempeñar cargos Públicos como es el área de Relaciones Públicas – Imagen Institucional, agregados de prensa según Ley Nº24898 y todo lo que se refiere a la misma, los Periodistas que acrediten tener Bachiller y Titulo a Nombre de la Nación dado por cualquier Universidad del País, o de cualquier Escuela Superior de formación periodística con categoría Universitaria, y estar debidamente Colegiado, lo mismo para ocupar el decanato de la profesión en mención.

MADELO - PROYECTO DE LEY DEL PERIODISTA

Artículo. 1° De la profesión.-
El periodista de cualquier medio de Comunicación Social, haciendo uso de su Profesión y de la Libertad de Prensa, podrá ingresar a cualquier conferencia de prensa, ceremonias espectáculo público etc. Sin tener que estar acreditado, basta solo con mostrar su carné del Colegio Profesional de Periodista del Perú y, el credencial que le da la Empresa Periodística en la que labora para que pueda realizar su trabajo, con excepción de ceremonias protocolares oficiales.
El carné del Colegio de Periodistas, es el único valor que lo identifica como tal.

Artículo. 2° De la Libertad de Expresión.-
Es un Derecho Universal que tiene todo ser humano y, que lo ampara la Constitución Política de cada país, esto no significa ejercer la profesión de Periodista sin antes haber estudiado y obtenido el Titulo profesional de periodista que lo respalde.

Artículo. 3° Del Ejercicio Ilegal de la Profesión.-
Es delito tipificado en el Código Penal Art. 363°, refrendado por la Ley Nº 27754.
Las universidades del País, forman profesionales de la Comunicación y otorgan Bachiller y Titulo a nombre de la Nación, así como las Escuelas Superior de formación Periodística con Categoría Universitaria, último párrafo del Art. 18° de la Constitución Política.

Artículo. 5° El secreto Profesional.-
Es un derecho que tiene todo profesional Colegiado, amparado por la Constitución Política Art. 2°, Inc. 18 (última parte del Inciso al que se hace mención ).


Artículo. 6° Derecho del Autor.-
El periodista que labora en cualquier medio de Comunicación, es autor de su propia obra Original, sea en cualquier medio de comunicación social, por lo tanto, tiene derechos que se reconoce a los autores conforme Ley Nº 25868 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y el Art. 2°, Inc. 8 de nuestra Constitución Política.

Artículo. 7° De la falsa Información.-
El periodista que en el ejercicio de su profesión, da una información errónea, sin reunir las pruebas del casos y, este es denunciado por el agraviado, le solicita de manera voluntaria o mediante carta Notarial la rectificación y este se niega a rectificarse, la única entidad de obligarlo a rectificarse y/o sancionarlo, es el Colegio Profesional de Periodistas, en concordancia con el Art. 2°, Inc. 8, de nuestra Constitución que señala claramente que: “toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que este se ratifique en forma gratuita sin perjuicio de las responsabilidades de Ley”, no limita las denuncias penales interpuestas en el Poder Judicial de acuerdo a ley.

Artículo. 8° De las Organizaciones Gremiales.-
Como la Asociación Nacional de Periodistas, la Federación de Periodistas, etc. Inscrita en registro de trabajo, los Periodistas afiliados a estas Organizaciones Gremiales podrán seguir perteneciendo a la misma, ya que estas defienden la Libertad de Prensa y/o el trabajo del periodista, pero necesaria mente tienen que estar Colegiados.

Artículo. 9° La Colegiación del Periodistas.-
Es requisito indispensable la Colegiación, de lo contrario no podrán ejercer la Profesión de Periodista, para ello deberán de presentar su Titulo profesional, esto no limita lo dispuesto por el Art. 2°, Inc. 4, de la Constitución Política.

Artículo. 10° Del ejercicio de la Profesión sin Titulo.-
Los periodistas que ya están en el ejercicio de la profesión, sin haber cursado Estudios Superiores en cualquier Universidad del país o Escuela de formación Superior con categoría Universitaria, deberán de acreditar como mínimo 10 años en el ejercicio de la profesión ininterrumpida y, estar ejerciendo la profesión hasta la actualidad y acompañar el carné de miembro activo ininterrumpido de alguna de las instituciones que agremia a los hombres de prensa, siempre y cuando esta, este inscrita en registro de organizaciones gremiales y de trabajo.

Pero obligatoriamente deberán de seguir un curso acelerado en cualquier programa de Educación a Distancia y, dar un riguroso examen para obtener un Diploma que lo identificará como tal, por última vez, desde la fecha de la dación de la presente ley, con un plazo mínimo de 2 años.

Estos Diplomas tendrán el visto bueno del Colegio de Periodistas, y las dos organizaciones Gremiales más antiguas y, de inmediato su Colegiación, de lo contrario no podrá seguir ejerciendo la profesión de Periodista.

Al cierre del plazo establecido por la presente ley, y los que no reúnan los requisitos señalado en el artículo en mención, no podrán colegiarse y tendrán que seguir estudios Universitarios, con excepción de la tercera edad, previa evaluación del colegio profesional.

Artículo. 11° De la colegiación de Periodistas sin Titulo.-
El Colegio de Periodistas creado por Ley Nº 23221, la ANP y FPP. Tendrán la difícil tarea de acreditar como tal, los años de experiencia y de continua labor ininterrumpida y, no estar denunciado por delitos doloso, no tener antecedente penales o falta a la moral profesional.


Su aprobación será por voto unánime por las tres entidades mencionadas, las misma que deberán aprobar el Diploma que presenta el Periodista para su Colegiación y; deberán remitir una copia a sus filiales de cada Institución en mención para su archivo.
Queda claro que, el Colegio de Periodista esta obligado a Colegiarlos.

Artículo. 12° De las Cotizaciones.-
Los Periodistas deberán de aportar sus cotizaciones al Colegio Profesional de Periodistas, las cuotas que lo establezca su Estatuto, también podrán seguir aportando sus cotizaciones a las Organizaciones Gremiales a la que pertenezcan, sin perjudicar a su Colegio Profesional en concordancia con la Ley Nº 23221, (algunos artículos fueron derogados).

Artículo. 13° Derecho Laboral.-
Corresponde al medio laboral empresarial, otorgar los beneficios de Ley, así como asegurar a su empleador, vales de alimentación - (viáticos), CTS. Bonificación, horas extra, vacaciones, licencias remuneradas, etc. y todo lo que contempla la ley Nº 24724, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 0011 – 88 - TR. y la ley Nº 28081.

El Periodista que se pase a otro medio de Comunicación a mejor propuesta salarial, este no pierde su derecho, lo asumirá la Empresa y/o Institución que lo contrate, de acuerdo a lo que establece la Ley.

Artículo. 14° Los medios de Comunicación.-
Deberán de aportar un porcentaje al Colegio de Periodistas y las dos Organizaciones Gremiales más antiguas por derecho de emisión periodística, eso servirá para capacitar a los profesionales de la comunicación para un mejor desempeño, las Instituciones antes mencionadas están obligadas a realizar la capacitación permanente a los periodistas de manera gratuita incluido certificación, material de trabajo, etc. Para su auto capacitación, especialmente los periodistas de provincia y estudiantes de la misma.

Artículo. 15° El ejercicio de la Profesión en las Instituciones.-
Solo podrán ejercer la Profesión de Relacione Públicas – Imagen Institucional, los Periodistas que acrediten tener Bachiller y Titulo profesional de Ciencias de la Comunicación, otorgado por cualquier Universidad del país y/o Escuelas Superior de formación Periodística con categoría Universitaria, su sueldo lo establece la ley Nº 25101, Art. 2°, 3°, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 057 – 86 – PCM. Decreto Supremo Nº 108 – 87 – PCM. La jornada laboral lo señala el Art. 1°, de la Ley Nº 25724.

Todas las Instituciones públicas y privadas están obligadas a cumplir la norma y, necesariamente deberán de tener una Oficina de Prensa, con el fin de mejorar su Imagen Institucional.

Artículo. 16° Del Trabajador de la Comunicación.-
Se considera trabajador de la Comunicación, al personal que labora en cualquier medio de Comunicación Social, tiene derecho a seguro de vida CTS. Pero no podrá ejercer la profesión sin antes tener el Titulo profesional de Periodista, ellos cuentan con seguro complementario de trabajo de riesgo cualquiera que sea el lugar, por la presente ley, y en concordancia con el Art. 1° de la ley Nº 28081.

Artículo. 17° De la fiscalización.-
El colegio de periodistas como Colegio profesional, tendrá la difícil labor y la obligación de fiscalizar a sus colegiados, ni un Periodista podrá ejercer su profesión sin antes estar Colegiado, sea cual sea el trabajo que desempeño relacionado única mente con su profesión, el colegio se pronunciará mediante comunicado si lo fuera necesario.

Artículo. 18° Acceso a la Información.-
El periodista tiene libre acceso a los documentos administrativos de las instituciones públicas del Estado que sea de interés a la sociedad, tal como lo señala el Art. 4°, 12° de la Ley Nº 27806, de Transparencia y Acceso a la Información pública y demás artículos referido a la ley en mención, con el único propósito de que exista transparencia en la gestión pública y, así combatir la corrupción.

También se permitirá la toma de imágenes siempre y cuando no afecte la seguridad y la defensa de la Nación.

Artículo. 19° De la contratación de espacios en radio y Televisión.-
Las empresas de radio y Televisión que seden sus espacios en concesión (contratación), el periodista que ejerza la profesión sin estar debidamente colegiado, será automáticamente responsable directo de las diatribas que se pueda divulgar durante la hora de emisión de cada programa con que cuente la estación informativa.

La multa será fijada por el colegio de periodistas del Perú, la presente ley no exonera a la prensa escrita.

Artículo. 20° De la inhabilitación de la profesión.
Los periodistas que a través de los medios de comunicación masiva, desinformen a la población de un hecho de interés social, con el único propósito de perjudicar la imagen del agraviado o se parcializa con un determinado grupo de poder, así como los que no aporten la cuota para la renovación de su carné de acuerdo a lo que establezca su estatuto, serán inhabilitado y no podrá seguir ejerciendo la profesión, así como los que ejerzan la profesión sin estar colegiado, serán denunciados penalmente e impedidos de ingresar al colegio profesional de periodistas, mas aún, si el periodista usa el medio de comunicación social para fines ilícitos, no exonera a la prensa escrita.

LOS TEMAS QUE EL PERIODISTA NECESITA PARA SU CAPACITACIÓN


Un proyecto para su ejecución, con autorización del suscrito….!
Derechos de Autoría - Ley N° 25868 INDECOPI



Por: Edwar Paitan Huapaya.

Presentación

Cuantas veces nos hemos preguntado, que he hemos aportado en el avance y desarrollo de nuestra profesión como periodistas, cuanto hemos hecho por defenderla, nos hemos interesado alguna ves en poner en alto el nombre del Periodista profesional. Difícil es ésta labor con la que tememos que lidiar a diario con nuestra sociedad.

Cuantos politiqueros critican nuestra profesión, cuando denunciamos la corrupción; cuantos de ellos se sirven de nuestra profesión cuando ya no tienen el poder que ayer ostentaban. Criticar a nuestros colegas es fácil, pero cuantos de esos politiqueros se han preocupado por buscar la concertación de todos los hombres de prensa, Colegio y agremiación periodística, para que juntos de la mano trabajen por el desarrollo de nuestra sociedad que tanto espera de nosotros los hombres de prensa; y de los propios politiqueros que en la actualidad ejercen el poder.

Es necesario que todos los que estamos de una u otra manera comprometida con la información y difusión, empecemos a trabajar sin rencores agremialisticos, nadie es mejor que nadie, todos somos ignorantes en lo que no sabemos, y somos capaces en lo que si sabemos hacer. Aristóteles decía, “solo se que nada se”, pero sabia mas que el que decía no saber.

Dios dijo, nunca te regales honores, porque serás el último en ser reconocido, aquel que se humilla será reconocido, y aquel que dice ser periodista sin haber estudiado, simplemente no lo es, es solo un informador y/o presentador de noticias, sencillamente tiene que aceptar lo que es, y no ampararse en la practica u Libertad de Expresión, libertad que es un derecho universal, a diferencia de la Libertad de Prensa, derecho que le corresponde a los periodistas mediante Ley N° 15630, un titulo te respalda como tal.

El periodismo es una sola profesión, con diferentes organizaciones gremiales a las que debemos de concertar y trabajar juntos para el desarrollo de nuestra profesión, y por ende, una buena comunicación que lleve cultura a los sitos mas alejados donde la capacitación centralista de esta tierra a la que tanto quiero; se queda en el centro, es necesario firmar un pacto ético en la promoción y difusión de los seminarios de capacitación a nuestra sociedad con las diferentes organizaciones gremiales y porque no medios de comunicación, con ello, el periodismo y propietarios de medios de comunicación estarán aportando el desarrollo para nuestra sociedad que tanto la necesita, a través de la cultura.


Derechos de Autoría - Ley N° 25868 INDECOPI

Es un proyecto de: Edwar Paitan Huapaya
Bachiller Ciencias de la Comunicación
Universidad Jaime Bausate y Meza

Edwar_jhon@hotamil.com / edwarjhon@yahoo.es


1.- UBICACIÓN GEOGRÁFICA
· Departamento de : Ica
· Provincia de : Ica
· Distrito de : Ica

2.- ANTECEDENTES
Hace treinta años que el Ex Presidente Constitucional de la República, Arquitecto Fernando Bealunde Terry mediante Ley Nº 15630 del 30 de septiembre 1965, reconoce por primera ves la profesión de Periodista en todo el territorio nacional, desde entonces nuestra profesión es legalmente reconocida mediante ley, pero que el los últimos años se ha proliferado el empirismo, debido a que el congreso fujimorista cambio la Ley Nº 23221 que obligaba a los profesionales de la prensa a colegiarse por la Ley Nº 26937 de marzo de 1998, optándola por facultativa; y como es de conocimiento público, todo profesional en la actualidad se colegia para ejercer su profesión, motivo por el cual nuestra profesión ha ido denigrándose cada día mas conforme pasan los años, sobre todo los que trabajan en medios de señal abierta que dominan la Opinión Pública e influyen en el actor social, la forma de actuar y pensar en dicciones políticas que deciden los destinos de nuestro país, no importándoles el desarrollo de nuestra sociedad, sino de un determinada grupo social empresarial que lo único que le importa es el factor económico, mas no la profesión, ni lo ético, ni lo moral.

3.- ACTUAL PROBLEMÁTICA DEL PERIODISMO REGIONAL
La actual problemática de aqueja a nuestra profesión esta llegando a limites in sostenibles, debido a que el empirismo a proliferado enormemente; llegando hasta el insulto a las autoridades, metiéndose hasta con las vida personal, tema que no compete al periodismo profesional, siempre y cuando este atente contra la vida de su cónyuge y/o concubina o similar, pero mas aya del empirismo están los verdaderos profesionales que sin tener en cuenta lo que puedan causar con sus denuncias de manera sensacionalista, buscan su propio beneficio mas no de la población en general, mas que todo ese poder empresarial que domina el Poder Político gubernamental y que no permite que hasta la fecha se debata el proyecto de ley del periodista, se necesita una nueva ley que cambio todo el sistema laboral de nuestra profesión y obligue a las empresas periodísticas a que reconozcan los derechos que tiene cada hombre de prensa, como lo tiene cualquier trabajador de cualquier institución en nuestro país.

Es necesario que todos nos unamos todos, periodistas, organizaciones gremiales y estudiantes de la misma, para hacer un frente ante el Congreso de la República para lograr que se debata una nueva Ley que no beneficie a los empresarios de medios de comunicación, sino a nuestra profesión, y que se restituya la colegiación obligatoria para así poder controlar los excesos cometidos por la prensa……?

Organizar una marcha a través de la federación de estudiantes de Ciencias de la Comunicación de nuestro país, profesores, periodistas y todos los que quieran sumarse a un justo reclamo.

4.- OBJETIVO
· Cambiar la imagen del periodismo de lo empírico a lo cultural.
· Concienciar a estudiante de ciencias de la comunicación a que participe permanentemente en los cursos de capacitación para una mejor formación profesional.
· Que el profesor le inculque de la importancia de los seminarios, para así armar currículum mediante ejemplos de posibles trabajos que se puedan presentar y ocupar los mejores puestos en el área de prensa de cualquier Institución.

5.- TEMARIO
PERIODISMO Y DERECHO CONSTITUCIONAL.-
El Derecho Constitucional estudia las Instituciones Políticas desde un ángulo jurídico que consiste en reunir las reglas del derecho relativos a los órganos esenciales del Estado – Parlamento – Gobierno, Elecciones, etc. Y de la intervención del periodismo en el Derecho Constitucional, porque no puede ser un elemento exclusivo del Derecho….!

OBJETIVO

· Explicar el origen y desarrollo del Derecho Constitucional, sus diferentes formas.
· Explicar y valorar la importancia de la Constitución en todo Estado moderno, que nace de la soberanía popular, es decir de la conciencia y voluntad del pueblo de los derechos y obligaciones de los gobernantes y gobernados.
· Explicar si los funcionarios públicos cumplen cabalmente con adecuar sus acciones a la Constitución y a la ley.
· Análisis informativo de a cuerdo a los conocimientos y si las personas ciudadanas están debidamente informados sobre sus derechos y obligaciones.
· Exp. Asociación de Magistrados de Ica.

· SEMINARIO - PERIODISMO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN

· Explicar las principales normas legales aplicables a la actividad periodística.
· En que casos se aplica la ley de transparencia y acceso a la información, y a que instituciones
· Cláusula constitucional, titularidad del Derecho, libertad informativa, censura previa sin límites de los medios de comunicación social.
· Exp. Asociación de Magistrados de Ica

· SEMINARIO - RELACIONES PÚBLICAS – IMAGEN INSTITUCIONAL

· Explicar la importancia y definición de lo que son la Relaciones Públicas.
· Diferenciar entre Relaciones Públicas y relaciones humanas.
· Explicar la necesidad de contar con un departamento de prensa ¿Por qué y para que?
· Explicar porque el área de Relaciones Públicas se encarga de organizar cursos de capacitación para público interno y externo.
· Porque Relaciones Públicas comunica a través de notas de prensa los avances de la institución a diversos niveles sociales.

· SEMINARIO - PERIODISMO Y CRIMINOLOGÍA.

· Explicar como procede la entrega de los cadáveres fenecida por circunstancia no natural, y porque motivos se hace la autopsia de ley
· Explicar que tiempo demora la entrega de cadáveres después de la autopsia de ley.
· Que implica seguir estas normar establecida por el ordenamiento jurídico que tiene que cumplir la medicina legal.
· Exp. Ministerio Público.

· SEMINARIO - PERIODISMO POLICIAL

· Todo a lo referente a los delitos cometidos por la delincuencia en todos sus aspectos.
· Alcoholismo, drogadicción y pandillaje, etc.
· Exp. IX Región Policial.

SEMINARIO - DESPENALIZACIÓN DE LOS DELITOS DE PRENSA

como despenalizar un delito cometido por la prensa etc.
Exp. Decano de la Facultad de Derecho, Decano del Colegio de Abogados, integrantes de la Asociación de Magistrados.

SEMINARIO – PERIODISMO, JUSTICIA, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS.

La actual Justicia en la sociedad.
El derecho constitucional en nuestro país, su aplicación al periodismo.
Los derechos humanos del periodista cuando es agredido por determinadas personas, y los derechos de nuestra sociedad en general.
Exp. asociación de magistrados de Ica.

SEMINARIO – PERIODISMO, GLOBALIZACIÓN, CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS SOCIALES

La actual globalización del periodismo den nuestra sociedad peruana y regional.
Su importancia que tiene el Derecho Constitucional en el periodismo.
Los derechos sociales en nuestro país, los medios de comunicación y su influencia en nuestra sociedad.
Exp. Asociación de Magistrados de Ica.

SEMINARIO - DERECHOS DEL AUTOR DEL PERIODISTA

Introducción de los derechos de autor,
Exposición a cargo de Indecopi
Expositor: Dr. Jaime Delgado, Presidente de Aspec

CONVERSA TORIO – LOS POLÍTICOS SON LA NOTICIA- DE LA PALABRA A LA VERDAD, CUANDO LOS POLÍTICOS NIEGAN LO QUE DIJERON A LOS PERIODISTAS.

Exp. Periodistas con experiencia de nuestra localidad, la Opinión, la Voz de Ica, Correo etc.

COLOQUIO REGIONAL - IMPACTO EVOLUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE NOTICIAS LOCALES Y NACIONALES.

· Tratar temas de financiamiento de los espacios radiales de nuestra localidad, radio, televisión y medios impresos
· Financiamiento de los corresponsales de los medios de señal abierta
· Evolución de los medios locales en nuestra sociedad.

Talleres Participativos

· SEMINARIO TALLER - PERIODISMO Y OPINIÓN PÚBLICA.

· Introducir al estudiante en el estudio de la Opinión Pública como fenómeno comunicativo.
· Identificar la influencia de las corrientes de opinión
· Reconocer los niveles de influencia de los medios de comunicación social
· Reflexionar sobre el rol de los medios de comunicación en los procesos de formación de Opinión Publica.

§ TALLER PARTICIPATIVO.

· Explicar por que la Opinión Pública es un fenómeno comunicacional.
· Explique un caso de influencia de los medios en los procesos de formación de Opinión Pública y que medio local nacional influye mas en el actor social.

· SEMINARIO TALLER - ETICA PERIODISTICA.

· Reconocer la importancia del estudio de la conducta humana, identificando lo ético de lo moral.
· Explicar los aspectos básicos de la ética en el periodismo
· Conocer la disciplina que estudia y tutela los deberes profesionales de los periodistas.

o TALLER PARTICIPATIVO.
· Explicar la importancia de la evolución de los medios de comunicación.
· Analizar e identificar que medios de comunicación aplican la ética profesional – moral

SEMINARIO TALLER – BLOG Y PERIODISMO

Exp. Lic Marcos Zorrilla, soporte técnico del modulo básico de justicia del Distrito de Parcona

TALLER PARTICIPATIVO

· Que el periodista cree su propio blogs, para que lo usen como medio de información virtual, que fácilmente se puede distribuir a través de los correos electrónicos la dirección del blog spot

SEMINARIO TALLER – EMPLEO MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y AGREMIACIÓN.

· Discutir en nuevo escenario laboral de los trabajadores de la Comunicación Social, el impacto de las tecnologías el derecho intelectual de los periodistas y derecho a la Libertad de Prensa.
TALLER PARTICIPATIVO

Los problemas económicos, sociales y políticos de la Región
Las nuevos paradigma de la capacitación sindical
El derecho intelectual de los trabajadores de la comunicación social
La libertad de prensa, derecho profesional del periodista
Proceso de unidad sindical.
Exp. sindicalistas con experiencia, tentativamente Poder Judicial

SEMINARIO TALLER - LOS JÓVENES SON LÍDERES DE OPINIÓN

Tocar temas de actualidad de la coyuntura Política en nuestro país, y de la importancia de nosotros en el poder gubernamental.

TALLER PARTICIAPTIVO

El impacto que causa la difusión de noticias a través de los medios de comunicación de señal abierta.
La influencia de los jóvenes periodistas en nuestra sociedad actual.
La importancia de los jóvenes en el periodismo actual Ponencia: jóvenes mas sobresalientes de cada universidad de nuestra localidad

lunes, 9 de febrero de 2009


VIOLADORES DE DDHH BUSCAN

Fuente: www.justiciaviva.org.pe

¿Los Habeas Corpus un nuevo mecanismo de impunidad?
Carlos Rivera PazConsorcio Justicia Viva
El Presidente de la Sala Penal Nacional, magistrado Pablo Talavera Elguera, acaba de hacer un anuncio verdaderamente preocupante para la justicia: las sentencias condenatorias impuestas contra militares y policías violadores de derechos humanos podrían ser anuladas, debido a que recientemente dichas personas han interpuesto procesos de Habeas Corpus contra los magistrados que dictaron las sentencias.El magistrado Talavera ha informado que ello ya ha ocurrido en los casos de la desaparición del estudiante universitario Ernesto Castillo Páez, el asesinato del periodista Hugo Bustíos, el asesinato de Efraín Aponte y el caso de la desaparición de los pobladores de Chuschi. En todos ellos los militares y policías condenados han interpuesto Habeas Corpus contra los integrantes de los tribunales que los condenaron bajo el argumento de que fueron condenados sin que existiera una suficiencia probatoria y una correcta valoración de las pruebas presentadas al proceso judicial.Esta seguidilla de Habeas Corpus interpuestos contra los integrantes de un mismo tribunal, la Sala Penal Nacional (instancia encargada del juzgamiento de crímenes contra los derechos humanos), da cuenta de que se ha dado inicio a una estrategia legal coordinada desde los violadores de derechos humanos con el claro y evidente objetivo de anular las sentencias condenatorias impuestas contra aquellos entre el 2006 y 2007.De esta manera se está copiando lo que hace más de un par de años atrás ocurrió contra los jueces del sistema judicial anticorrupción, a quienes también se les interpuso diversas acciones de habeas corpus para impedir o entorpecer las investigaciones judiciales por corrupción de funcionarios. Desde allí, los procesos de Habeas Corpus se perfilaron como un valioso instrumento para interrumpir la acción de la justicia.Los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos -según Talavera- habrían encontrado el fundamento para presentar los referidos procesos de Habeas Corpus, en la sentencia que el Tribunal Constitucional dictó el año pasado en el caso del parricidio cometido por Giuliana Llamoja Hilares, en la cual se presenta un análisis de la suficiencia probatoria y la valoración de la prueba indiciaria como asuntos de los cuales aparentemente carece la sentencia condenatoria impuesta contra dicha persona, razón por la cual la Sentencia del Tribunal Constitucional (del 13 de octubre de 2008) ha ordenado la nulidad de la sentencia dictada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de enero de 2007.Pero no necesariamente el hecho de que algún condenado interponga una acción de Habeas Corpus es un hecho que deba preocuparnos en demasía, salvo que los jueces penales que han recibido tales Habeas Corpus decidan declarar fundados dichos procesos y consecuentemente ordenar la anulación de las sentencias. Aquí estamos advertidos que cualquier cosa puede ocurrir. Lo que realmente preocupa, inclusive al mismo magistrado Talavera, es que debido a los procedimientos legales establecidos es muy probable que estos procesos lleguen al Tribunal Constitucional y este decida ingresar a un terreno reservado a la justicia penal y pretenda redefinir o cuestione los criterios de valoración probatoria considerados en las sentencias de dichos casos -al estilo del caso Llamoja- por una aparente insuficiencia probatoria o debido a una aparentemente inadecuada valoración de las llamadas pruebas indiciarias. Eso sería sumamente grave para la justicia, pero también sumamente indignante para los familiares de las víctimas de aquellos casos.La preocupación debe acrecentarse si en diciembre del año pasado hemos verificado que la nueva composición del Tribunal Constitucional estableció, en el caso de la matanza de El Frontón, una grave desvinculación del ordenamiento constitucional y de las normas internacionales de protección a los Derechos Humanos otorgando calidad de cosa juzgada a una resolución abiertamente ilegal que declaró que este crimen de lesa humanidad perpetrado en 1986 había prescrito.Con dicha resolución, el Tribunal Constitucional marcó un punto de inflexión respecto de su vinculación a los casos de graves violaciones a los derechos humanos que son parte del proceso de judicialización que desde el año 2001 se inició en el Perú. Si es cierto que el TC con esa sentencia marcó un antes y un después en su papel de promotor de la justicia y de la eliminación de las causas de impunidad, y si es cierto que el TC pretende someterse al discurso que desde el Poder Ejecutivo se mantiene contra la judicialización de violaciones a los DDHH, entonces en el momento que los procesos de Habeas Corpus que estamos comentando lleguen al Tribunal Constitucional, la justicia será nuevamente confrontada con un novedoso mecanismo de impunidad que surge del ejercicio manipulador de los procedimientos legales.Esto ocurre en un momento en el que una simple constatación nos indica dos cosas importantes: La primera es que hay significativa desaceleración del proceso de judicialización de violaciones a los derechos humanos, debido a que en los últimos dos años pocos casos han llegado al Poder Judicial. La segunda, es que hasta la fecha los tribunales de justicia han emitido pocas sentencias condenatorias contra perpetradores de violaciones a los derechos humanos. Muy por el contrario, con excepción de la sentencia condenatoria recientemente emitida por la Sala Penal Nacional, contra un oficial retirado de la Marina en el caso del asesinato de Indalecio Pomanta Albarrán, las sentencias de ese órgano judicial han sido mayoritariamente absolutorias.En medio de ello un persistente discurso político, cuyo origen es el Poder Ejecutivo, que cuestiona y critica frontalmente el proceso de justicia. Al final pareciera que hay un juego en pared. El discurso político presiona para que no se inicien nuevos procesos y los Habeas Corpus buscan anular los procesos judiciales que ya están terminados.¿Qué cosa es lo que puede impedir que este crítico panorama empeore? Nuevamente solo la independencia de los jueces.

Justicia Viva es un proyecto de "Participación y Fiscalización Ciudadana en la Reforma Judicial", que ejecuta un consorcio integrado por la Facultad y el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL). Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran el Consorcio Justicia Viva.