EL ACOSO SEXUAL ES CAUSAL DE DESTITUCIÓN:CNM DESTITUYE A EX PRESIDENTE DE CORTE DE LIMA
Fuente: Justicia Viva
En la resolución original de septiembre pasado, el Consejo Nacional de la Magistratura emitió una extensa decisión con alrededor de 80 considerandos, en la que demostraba solventemente, y paso a paso, la comisión de actos de acoso sexual por parte del magistrado (ver: resolución de destitución). El CNM debió valerse en esa oportunidad de varios indicios y pruebas para reconstruir situaciones que ayudaron a dilucidar la gravedad de los hechos, como por ejemplo, la costumbre del magistrado de almorzar a diario únicamente con miembros femeninos de su personal en una oficina contigua a su despacho que tiene una puerta de difícil acceso; que ninguna de las dos servidoras agredidas tenía enemistad con él previa a la agresión, que justificarían una falsa denuncia; la separación inmotivada de ambas de sus cargos por orden de Cabanillas; los perfiles psicológicos del implicado y las víctimas, que mostraban en las segundas “reacción ansiosa situacional a estresor de tipo sexual en remisión”; la concordancia de los testimonios; las desgarradoras declaraciones de las jóvenes, entre otros.
Dicha resolución, además de apoyarse en normas de tipo disciplinario, hace referencia a la ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, que define en su artículo 4° al hostigamiento sexual típico —y por tanto a los hechos realizados por el magistrado— como “la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales”.
De ese modo, ante la solvencia de los argumentos de la destitución, la reconsideración planteada en su contra fue rechazada por el Consejo Nacional de la Magistratura (ver: resolución de reconsideración), marcando un hito en la historia de la protección de las víctimas de acoso sexual. Por otra parte, con ánimo de reconocer a todos los organismos públicos que hicieron posible la sanción, es preciso hacer hincapié en los méritos de la Oficina Distrital de Control de Lima (ODICMA-Lima) y la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), por haber impulsado con firmeza el procedimiento y haber solicitado la destitución del infractor.
Con este trascendental fallo, el CNM envía una señal de esperanza a las posibles víctimas de acoso sexual al interior de la judicatura y el Ministerio Público, las cuales suelen permanecer en silencio por el miedo a las represalias o por razones de diversa índole, rumiando en solitario el dolor que genera la agresión. Se trata de un mensaje firme que habla de que existe sanción para los (y las) acosadores (acosadoras) sexuales, aún cuando se trate de la más alta autoridad de la principal corte del país. Mensaje que tiene por destinatario a las víctimas, pero también a los victimarios.
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