A catorce años del crimen, ningún responsable: Cuando el Poder Judicial cede ante las presiones
Autor(a): Tania Valle Manchego
Perú10-09-2009
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(Caso patrocinado por el IDL) En abril de 1995, en la localidad de San Alejandro (Ucayali), integrantes de la patrulla “Aries” ingresaron al domicilio de la familia Pomatanta Albarrán para interrogar al menor Indalecio Pomatanta. Estos efectivos cogieron tres galones de gasolina y procedieron a rosearle el cuerpo con el combustible y luego a prenderle fuego. En el momento de los hechos se encontraron presentes el entonces ex – comandante de la Base de San Alejandro, Andrés Egocheaga Salazar, el Teniente Primero Jorge Luis Rabanal Calderón, y los miembros de la Patrulla José Spencer Guido Dávalos, Pedro Rodríguez Rivera y Mario Peña Ramírez.
La Comisión de la Verdad y la Reconciliación, documentó el caso de Indalecio Pomatanta en su Informe Final, y lo expuso como uno de los casos paradigmáticos de la etapa de violencia política que atravesó nuestro país. Es gracias a esta documentación, que el 26 de marzo del 2004 el Segundo Juzgado Penal de Coronel Portillo abrió instrucción contra los responsables de este crimen.
La Justicia Militar en todo momento trató de sustraer del fuero común a los procesados. Tan es así, que al día siguiente de la apertura del proceso penal (esto es, el 27 de abril del 2004) el fuero militar también aperturó proceso contra los mismos procesados y por los mismos hechos. Esto motivó a que se entablara una contienda de competencia. El 17 de noviembre del 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emitió jurisprudencia vinculante en este caso y determinó que los crímenes contra los derechos humanos son de exclusiva competencia de la justicia ordinaria, y que a la justicia castrense solo le compete estrictamente los delitos de función militar.
La Segunda Fiscalía Superior Nacional acusó a Andrés Egocheaga Salazar, Jorge Rabanal Calderón, José Spencer Guido Dávalos, Mario Peña Ramírez y Pedro Rodríguez Rivera por el delito de homicidio calificado en agravio de Indalecio Pomatanta, solicitando veinticinco años de pena privativa de libertad.
El 30 de enero de este año, la Sala Penal Nacional declaró responsable directo del homicidio calificado a Egocheaga Salazar, condenándolo a 20 años de pena privativa de libertad y fijando como reparación civil la suma de 200 mil nuevos soles, que asumiría de modo solidario con la Marina de Guerra del Perú como tercero civilmente responsable en este proceso.
En los fundamentos de esta sentencia, se valoró las declaraciones de los testigos presenciales del crimen, como son el padre y los dos hermanos de la víctima, las testimoniales de siete ex – miembros de la patrulla ”Aries” (quienes también reconocieron la presencia de Egocheaga Salazar en el asesinato) e incluso se realizaron diligencias de confrontación entre estos testigos y Andrés Egocheaga, donde sostuvieron la misma versión incriminatoria. Asimismo, la sentencia recoge las declaraciones brindadas por los propios coprocesados, quienes también han sostenido de manera coherente y concordante entre ellos la participación del Jefe de la Base de San Alejandro, Andrés Egocheaga, en el crimen de Indalecio Pomatanta.
Sin embargo, esta sentencia en otro extremo absolvió a los otros efectivos militares, pese a que se logró establecer de manera fehaciente no solo la plena responsabilidad del Comandante de la Base Egocheaga Salazar, sino también la del jefe de la patrulla “Aries”, Jorge Rabanal Calderón, y de los suboficiales Pedro Rodríguez Rivera y Mario Peña Ramírez. Por ello, tanto el Ministerio Público como el Instituto de Defensa Legal (IDL) interpusieron recurso de nulidad ante la Corte Suprema en este extremo absolutorio de la sentencia.
Si bien en el juicio oral se demostró la forma y las circunstancias en que Egocheaga Salazar dirigió personalmente la operación militar donde el joven Pomatanta Albarrán fue detenido y torturado en su propia casa, y luego rociado con gasolina y quemado vivo, la Fiscal Suprema Adjunta Revilla Corrales solicitó en su dictamen de junio último que se anule esta sentencia condenatoria. En su solicitud, sostuvo como principal argumento que existen múltiples contradicciones entre las declaraciones brindadas por los testigos -miembros de la patrulla “Aries”- en el proceso de la justicia militar y las brindadas en el juicio oral ante la Sala Penal Nacional. Pero, lo que sospechosamente omite mencionar, es que el proceso de la justicia militar es nulo y por lo tanto nada de lo que allí se hizo tiene valor alguno. Este Dictamen cuestiona la propia comisión del crimen, destacando una falsa versión de que se habría tratado de un simple accidente, producido por la propia víctima, en su afán de huir del operativo militar llevado a cabo en su domicilio.
Con indignación, hemos tomado conocimiento que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el vocal Robinson Gonzáes, ha acogido la opinión de la Fiscalía Suprema y ha ordenado la anulación de la sentencia condenatoria. Esto,en buena cuenta significa que finalmente las presiones ejercidas por la Marina de Guerra durante el desarrollo de todo el proceso judicial, en el intento de que sus oficiales no sean investigados y sancionados, han prevalecido.
Será ahora la Sala Penal Nacional la encargada del nuevo juzgamiento y, además, quien decida en los próximos días si el nuevo juicio es realizado con Egocheaga Salazar en prisión o en libertad. Como recordaremos, Andrés Egocheaga estuvo en calidad de prófugo durante todo el proceso, y fue después de un seguimiento exhaustivo por la policía judicial que se logró su captura en junio del año pasado.
Hoy, a catorce años del cruel asesinato de Indalecio Pomatanta, no hay ninguna sanción y ningún responsable. El Poder Judicial, encargado de sancionar y reparar este crimen, ha terminado avalando la impunidad más absoluta, y creando un precedente negativo en la justicia.
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